Convivencia Antes del Matrimonio y Compensación Económica: Qué Resolvió la Corte Suprema
La Corte Suprema resolvió que el período de convivencia previo al matrimonio debe considerarse al calcular la compensación económica, cuando en ese período ya existía la dedicación al hogar que generó el menoscabo. El fallo es el Rol 38.698-2025, dictado por la Cuarta Sala el 12 de junio de 2026.
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1. Los Hechos del Caso
El caso se originó en el Juzgado de Familia de Valdivia (causa RIT C-814-2024), en el marco de un divorcio culposo. La sentencia de primera instancia fijó una compensación económica en favor de quien se había dedicado al cuidado del hogar. La Corte de Apelaciones de Valdivia, sin embargo, rebajó ese monto al conocer el recurso, sin haber ponderado el período de convivencia previo al matrimonio.
El cónyuge afectado recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que la Corte de Apelaciones había incurrido en error de derecho al no considerar, dentro de la "duración del matrimonio y de la vida en común" que exige el artículo 62 de la Ley 19.947, los años de convivencia previos a la celebración del matrimonio.
2. El Criterio Jurídico de la Corte Suprema
La Cuarta Sala acogió el recurso de casación en el fondo. Su razonamiento central: la Ley 19.947 no exige que el menoscabo económico se haya generado exclusivamente durante el matrimonio formal. Si la dedicación al hogar —sin actividad remunerada, o con actividad reducida— comenzó durante la convivencia previa a la celebración del matrimonio, ese período también debe ponderarse para efectos de calcular la compensación.
En palabras del fallo
La Corte estableció que la "duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges" —criterio del artículo 62— debe incluir la convivencia prematrimonial cuando en ese período ya se había generado el menoscabo, es decir, cuando la dedicación al cuidado del hogar sin actividad remunerada comenzó antes de la fecha del matrimonio civil.
Con este criterio, la Corte Suprema fijó en $24.041.722 la compensación económica a pagar, corrigiendo el cálculo que había hecho la Corte de Apelaciones de Valdivia al descontar los años de convivencia previa.
3. Por Qué Esto Importa en Chile
Convivir varios años antes de casarse es una realidad extendida en Chile. Muchas parejas forman un hogar, tienen hijos y organizan su vida en pareja bajo un régimen de unión de hecho (o Acuerdo de Unión Civil) antes de contraer matrimonio civil. Si el cálculo de la compensación económica solo considerara los años de matrimonio formal, quien se dedicó al hogar durante la convivencia previa quedaría con un menoscabo no reconocido —a pesar de haber sacrificado su desarrollo profesional durante ese tiempo también.
lightbulb Lectura práctica de este fallo
Si usted convivió con su pareja antes de casarse y en ese período ya se dedicaba al hogar o al cuidado de los hijos, ese tiempo puede sumarse al cálculo de su compensación económica. Es importante acreditarlo con evidencia concreta: contrato de arriendo compartido, cuentas bancarias conjuntas, certificado de Acuerdo de Unión Civil si existió, o testigos que confirmen la fecha real de inicio de la vida en común.
4. Ficha Técnica del Fallo
| Tribunal | Corte Suprema de Chile, Cuarta Sala |
| Rol | 38.698-2025 |
| Fecha | 12 de junio de 2026 |
| Ministras | Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López; abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Pía Tavolari |
| Tribunal de origen | Juzgado de Familia de Valdivia (RIT C-814-2024) |
| Materia | Compensación económica en divorcio culposo |
| Decisión | Acoge casación en el fondo; fija compensación en $24.041.722 |
| Fuente oficial | Poder Judicial de Chile |
5. Qué Hacer si Esto le Aplica
- check_circle Reúna evidencia de la fecha real en que comenzó la convivencia: contratos, cuentas conjuntas, certificados, testigos.
- check_circle Si ya tiene una sentencia de divorcio ejecutoriada, este criterio no permite reabrir el caso — aplica hacia adelante, para procesos en curso o futuros.
- check_circle Si su proceso de divorcio está en curso, este fallo es un argumento adicional a incorporar en el cálculo de la compensación económica que se solicite.
¿Convivió antes de casarse y hoy está en proceso de divorcio?
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