Abogados de Divorcio en Santiago, Chile
Entiendo la complejidad de este proceso. Mi enfoque combina más de 15 años de experiencia legal con un trato humano y empático para acompañarle en cada etapa del proceso.
Más de 1 año
Cese de convivencia en divorcio de común acuerdo
Art. 55 Ley 19.947
Más de 15
Años de experiencia
Lilia Rusconi
Respuesta Rápida: Divorcio en Chile
¿Qué plazo de separación exige la ley?
- Común acuerdo: más de 1 año de cese de convivencia
- Unilateral: al menos 3 años de cese de convivencia
- Por culpa: sin plazo previo
¿Hay asesoría jurídica gratuita?
- Corporación de Asistencia Judicial (CAJ): orientación gratuita para personas naturales
- Patrocinio gratuito: para quienes cumplen requisitos socioeconómicos
¿Qué documentos necesito?
- Demanda patrocinada por abogado, presentada ante el Juzgado de Familia
- En el divorcio de común acuerdo: acuerdo completo y suficiente, aprobado por el tribunal
- Si se piden alimentos, cuidado personal o relación directa y regular: certificado de mediación previa
- Instrumento que acredite la fecha de cese de convivencia (por ejemplo, escritura pública, acta ante el Registro Civil o transacción aprobada judicialmente)
¿Necesito abogado?
Sí. Las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado, a menos que el juez, por motivos fundados y en resolución expresa, las exceptúe (art. 18 Ley 19.968).
¿Cuáles son los tipos de divorcio en Chile?
La legislacion chilena contempla diferentes modalidades de divorcio, cada una con requisitos y plazos especificos. Es fundamental contar con asesoría legal para elegir la vía correcta.
Divorcio de Mutuo Acuerdo
Requiere más de un año de cese de convivencia y un acuerdo completo y suficiente sobre las relaciones mutuas y con los hijos, aprobado por el tribunal.
Divorcio Unilateral
Requiere al menos tres años de cese de convivencia y puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges, sin el acuerdo del otro.
Divorcio Culposo
Por falta grave a los deberes del matrimonio. No requiere cese de convivencia previo.
¿Cómo es el proceso de divorcio en Chile?
Mediación Familiar
La ley exige mediación previa a la demanda solo cuando se discuten alimentos, cuidado personal o relación directa y regular con los hijos, aun si se tratan dentro de un divorcio (art. 106 Ley 19.968). No se exige para el divorcio mismo ni en el divorcio por culpa (art. 54 Ley 19.947). Es gratuita para las partes, salvo que dispongan de recursos para financiarla (art. 114 Ley 19.968).
Régimen de Bienes
La sociedad conyugal se disuelve por la disolución del matrimonio (art. 1764 N°1 Código Civil) y, cuando corresponde según el régimen de bienes, puede pedirse su liquidación. Le asesoro en la liquidación del régimen de bienes.
Acuerdos sobre Hijos
Si hay hijos, en el divorcio de común acuerdo el acuerdo debe regular, a lo menos, los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular; en los demás casos lo regula el juez en la sentencia. En todo caso, el interés superior del niño, niña o adolescente es consideración principal del juez (art. 16 Ley 19.968).
¿Qué es la compensación económica en el divorcio?
La compensación económica es un derecho establecido en la Ley 19.947 (arts. 61-66) para el cónyuge que sufrió un menoscabo económico por haberse dedicado al cuidado del hogar o de los hijos durante el matrimonio, limitando su desarrollo profesional o laboral.
Requisitos Legales
- check_circle Divorcio o nulidad declarada judicialmente
- check_circle Menoscabo económico por no haber desarrollado una actividad remunerada o lucrativa, o haberlo hecho en menor medida de lo que podía y quería
- check_circle Que ello sea consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común
- check_circle Factores que la ley manda considerar (art. 62): duración del matrimonio y de la vida en común, situación patrimonial de ambos, buena o mala fe, edad y salud, situación previsional, cualificación profesional y colaboración en las actividades lucrativas del otro
Cálculo y Modalidades
- check_circle La ley no fija una fórmula ni un monto: señala las circunstancias que el juez debe considerar (art. 62)
- check_circle Forma de pago (art. 65): suma de dinero en una o varias cuotas reajustables, acciones u otros bienes, o usufructo, uso o habitación sobre bienes del cónyuge deudor
- check_circle El monto y la forma de pago pueden ser convenidos por los cónyuges con aprobación del tribunal (art. 63) o, a falta de acuerdo, fijados por el juez (art. 64)
¿Cuidó del hogar o de sus hijos sacrificando su carrera profesional?
Evalúe su derecho a compensación económica conmigo.
Preguntas Frecuentes
¿Qué plazo de separación exige la ley para divorciarse? add
En el divorcio de común acuerdo, más de un año de cese de convivencia; en el divorcio unilateral, al menos tres años de cese de convivencia (art. 55 Ley 19.947); en el divorcio por culpa no se exige plazo previo (art. 54).
¿Es obligatorio tener un abogado para divorciarse? add
Las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado, a menos que el juez, por motivos fundados y en resolución expresa, las exceptúe (art. 18 Ley 19.968). La Corporación de Asistencia Judicial orienta gratuitamente y patrocina sin costo a quienes no tienen recursos para pagar un abogado.
¿Qué pasa con los bienes del matrimonio? add
El régimen de bienes (sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales) determina cómo se reparten los bienes al terminar el matrimonio. Si los cónyuges no pactan otro régimen, rige la sociedad conyugal en los matrimonios entre personas de distinto sexo (art. 135 Código Civil). Con el término del matrimonio se pone fin al régimen de bienes y la forma de repartirlos depende de las reglas de cada régimen. En la sociedad conyugal, los gananciales se dividen por mitad (art. 1774 Código Civil).
¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no está de acuerdo? add
Sí, a través del divorcio unilateral (requiere al menos 3 años de cese de convivencia) o el divorcio culposo si existe una violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio.
¿Tengo derecho a compensación económica? add
Tiene derecho a ella el cónyuge que, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad (art. 61 Ley 19.947). La duración del matrimonio y de la vida en común es una de las circunstancias que la ley manda considerar para determinar el menoscabo y el monto (art. 62).
¿Por qué elegirme?
-
checkEnfoque humano y empático
-
checkMás de 15 años de experiencia
-
checkAsesoría en cada etapa del proceso
-
checkConfidencialidad profesional
Inicie su Proceso
Permítame acompañarle con profesionalismo y discreción en este proceso.
Agendar ConsultaContacto Directo
Otros servicios de derecho de familia
¿Listo para dar el siguiente paso?
Estoy preparada para acompañarle en este proceso con profesionalismo, discreción y un profundo compromiso con su bienestar.