Preguntas Frecuentes
Respuestas a las dudas más comunes sobre derecho de familia en Chile. Información legal actualizada para orientar su caso.
info Información General
La primera consulta tiene un valor de $50.000 CLP y dura aproximadamente 45 minutos. En ella evaluamos su caso y le entregamos un presupuesto detallado. Ofrecemos planes de pago flexibles según su situación financiera.
Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Ofrecemos atención 100% online por videollamada para clientes de todo Chile.
Sí, atendemos causas de todo Chile. Para clientes fuera de Santiago, las consultas se realizan por videollamada y coordinamos las gestiones judiciales necesarias en su localidad.
Sí. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega orientación jurídica gratuita a las personas naturales y, si no cuenta con recursos para pagar un abogado, puede representarlo en juicio sin costo; para determinarlo, un trabajador social aplica criterios de focalización y, cuando corresponde, una evaluación socioeconómica.
La mediación es un proceso en el que un mediador imparcial, sin poder de decisión, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución mediante acuerdos. Es obligatoria antes de presentar demanda en pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (Ley 19.968, art. 106). No se exige, entre otros casos, en el divorcio por culpa, si ya se intentó mediación antes del juicio, o si una de las partes fue condenada por violencia intrafamiliar o existe entre ellas una medida cautelar o de protección vigente. En estas materias el servicio es gratuito (los centros licitados lo prestan generalmente sin costo), salvo que el usuario disponga de recursos para pagarlo (art. 114).
gavel Divorcio
No hay una duración garantizada: depende del tipo de divorcio, de la carga del tribunal y de la complejidad del caso. El divorcio de común acuerdo exige más de un año de cese de convivencia y el unilateral tres años (Ley 19.947, art. 55).
• Divorcio de común acuerdo: más de 1 año de cese de convivencia
• Divorcio unilateral: al menos 3 años de cese de convivencia
• Divorcio por culpa: no exige plazo de cese; requiere una falta imputable al otro cónyuge que constituya una violación grave de los deberes del matrimonio o de los deberes para con los hijos y que torne intolerable la vida en común (por ejemplo, malos tratamientos graves, transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, o abandono continuo o reiterado del hogar)
• Divorcio unilateral: al menos 3 años de cese de convivencia
• Divorcio por culpa: no exige plazo de cese; requiere una falta imputable al otro cónyuge que constituya una violación grave de los deberes del matrimonio o de los deberes para con los hijos y que torne intolerable la vida en común (por ejemplo, malos tratamientos graves, transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, o abandono continuo o reiterado del hogar)
Sí, es obligatorio contar con patrocinio de abogado para tramitar cualquier divorcio en Chile, incluso si es de común acuerdo.
Sí, puede solicitar divorcio unilateral si han pasado al menos 3 años desde el cese de convivencia; no necesita el consentimiento del otro cónyuge. A solicitud del demandado, el juez puede negar el divorcio si el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha cumplido de forma reiterada su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo (Ley 19.947, art. 55).
Depende del régimen patrimonial del matrimonio. En sociedad conyugal, el inmueble adquirido a título oneroso durante el matrimonio ingresa al haber de la sociedad (Código Civil, art. 1725 N° 5), salvo excepciones como la subrogación de un inmueble propio (art. 1727); los inmuebles aportados antes del matrimonio o recibidos por herencia, donación o legado son propios del cónyuge (art. 1726). Al liquidar la sociedad, hechas las deducciones, el residuo se divide por mitad (art. 1774). En separación de bienes, cada cónyuge conserva lo suyo. Además, el inmueble que sirve de residencia principal de la familia puede declararse bien familiar (art. 141) y, durante el matrimonio, el juez puede constituir derechos de uso o habitación a favor del cónyuge no propietario, atendiendo al interés de los hijos (art. 147). Los matrimonios celebrados en el extranjero se consideran separados de bienes, salvo que se inscriban y pacten otro régimen (art. 135).
Derecho establecido en los arts. 61–66 de la Ley 19.947 para el cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. Procede cuando se produce el divorcio o se declara la nulidad. El monto lo acuerdan los cónyuges con aprobación judicial o lo fija el juez, considerando entre otros criterios la duración del matrimonio y de la vida en común, la situación patrimonial de ambos, la edad y el estado de salud del beneficiario y su situación previsional; la ley no fija un porcentaje. Puede pedirse en la demanda, en un escrito complementario o en la reconvención; si no se pidió, el juez informa este derecho a los cónyuges en la audiencia preparatoria (art. 64). → Guía completa sobre compensación económica
Entre los documentos que suele pedir la Corporación de Asistencia Judicial para tramitar un divorcio están (ChileAtiende, ficha 316):
• Fotocopia de la cédula de identidad
• Certificado de matrimonio
• Certificados de nacimiento de los hijos del matrimonio, si los hay
• Nombre completo, domicilio y profesión u oficio de ambos cónyuges
• Acta de cese de convivencia, de mutuo acuerdo o notificada al otro cónyuge (en el divorcio por cese de convivencia)
• Documentos que regulen alimentos, relación directa y regular y cuidado personal de los hijos, si existen
• En el divorcio de común acuerdo, un acuerdo completo y suficiente (Ley 19.947, art. 55)
• Fotocopia de la cédula de identidad
• Certificado de matrimonio
• Certificados de nacimiento de los hijos del matrimonio, si los hay
• Nombre completo, domicilio y profesión u oficio de ambos cónyuges
• Acta de cese de convivencia, de mutuo acuerdo o notificada al otro cónyuge (en el divorcio por cese de convivencia)
• Documentos que regulen alimentos, relación directa y regular y cuidado personal de los hijos, si existen
• En el divorcio de común acuerdo, un acuerdo completo y suficiente (Ley 19.947, art. 55)
El costo varía según el tipo y complejidad:
• Divorcio de común acuerdo: $400.000 - $800.000 CLP
• Divorcio unilateral: $800.000 - $1.500.000 CLP
• Divorcio por culpa: $1.000.000 - $2.500.000 CLP
Estos valores incluyen honorarios de abogado. Si hay liquidación de bienes o compensación económica, el costo aumenta. La Corporación de Asistencia Judicial ofrece divorcio gratuito para personas de escasos recursos.
• Divorcio de común acuerdo: $400.000 - $800.000 CLP
• Divorcio unilateral: $800.000 - $1.500.000 CLP
• Divorcio por culpa: $1.000.000 - $2.500.000 CLP
Estos valores incluyen honorarios de abogado. Si hay liquidación de bienes o compensación económica, el costo aumenta. La Corporación de Asistencia Judicial ofrece divorcio gratuito para personas de escasos recursos.
El divorcio se tramita ante un juzgado de familia (Ley 19.968, art. 8 N° 15) y, según la ley, es competente el del domicilio del demandado (Ley 19.947, art. 87). La ley chilena reconoce el matrimonio celebrado en el extranjero conforme a la ley del lugar (Ley 19.947, art. 80); para que quede registrado en Chile conviene inscribirlo en el Registro Civil o en el consulado, con el certificado apostillado y traducción si corresponde (ChileAtiende, fichas 111056 y 2404). Cancillería informa que la inscripción es la vía para que el matrimonio produzca efectos legales en Chile; no hallamos una norma que la exija expresamente para demandar el divorcio, pero conviene hacerla antes. Si ya se divorció en el extranjero, ese divorcio se reconoce en Chile mediante exequátur ante la Corte Suprema. Más en la guía de divorcio desde el extranjero.
Sí, pero es distinta al divorcio. La nulidad deja sin efecto un matrimonio por defectos existentes al momento de celebrarse; produce sus efectos desde que la sentencia queda ejecutoriada (Ley 19.947, art. 50), y el matrimonio nulo produce efectos civiles respecto del cónyuge que lo contrajo de buena fe y con justa causa de error (art. 51). Solo puede declararse por estas causales (arts. 44 y 45):
• Incapacidad de alguno de los contrayentes (impedimentos de los arts. 5, 6 y 7, como un vínculo matrimonial no disuelto o ciertos parentescos)
• Consentimiento no libre y espontáneo (error o fuerza, art. 8)
• Matrimonio celebrado sin el número de testigos hábiles
La acción de nulidad no prescribe por tiempo, salvo excepciones: por ejemplo, 3 años desde que cesó el error o la fuerza, y 1 año desde la celebración si se funda en la falta de testigos hábiles (art. 48).
• Incapacidad de alguno de los contrayentes (impedimentos de los arts. 5, 6 y 7, como un vínculo matrimonial no disuelto o ciertos parentescos)
• Consentimiento no libre y espontáneo (error o fuerza, art. 8)
• Matrimonio celebrado sin el número de testigos hábiles
La acción de nulidad no prescribe por tiempo, salvo excepciones: por ejemplo, 3 años desde que cesó el error o la fuerza, y 1 año desde la celebración si se funda en la falta de testigos hábiles (art. 48).
Depende del régimen patrimonial:
• Sociedad conyugal: la sociedad responde de las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o por la mujer con autorización, que no sean personales de uno de ellos, y de las cargas de familia (Código Civil, art. 1740); al liquidar, se hacen las deducciones antes de dividir el residuo (art. 1774)
• Separación de bienes y participación en los gananciales: cada cónyuge administra, goza y dispone libremente de lo suyo (arts. 159 y 1792-2)
Toda obligación personal da al acreedor derecho a perseguir su ejecución sobre los bienes del deudor (art. 2465).
• Sociedad conyugal: la sociedad responde de las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o por la mujer con autorización, que no sean personales de uno de ellos, y de las cargas de familia (Código Civil, art. 1740); al liquidar, se hacen las deducciones antes de dividir el residuo (art. 1774)
• Separación de bienes y participación en los gananciales: cada cónyuge administra, goza y dispone libremente de lo suyo (arts. 159 y 1792-2)
Toda obligación personal da al acreedor derecho a perseguir su ejecución sobre los bienes del deudor (art. 2465).
El hijo nacido durante el matrimonio, o dentro de los 300 días siguientes a su disolución, se presume del marido en el caso de cónyuges de distinto sexo (Código Civil, art. 184). La madre puede solicitar alimentos para el hijo que está por nacer (Ley 14.908, art. 1). Es recomendable regular alimentos, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos en el mismo proceso de divorcio (Ley 19.947, arts. 21 y 55).
payments Pensión de Alimentos
No hay un porcentaje fijo del sueldo por ley, pero sí un mínimo y un máximo:
Mínimo legal: 40% del ingreso mínimo mensual si es un hijo menor de edad; 30% por cada uno si son dos o más (art. 3, Ley 14.908). Al 7 de octubre de 2026, con el ingreso mínimo de $553.553: $221.421 por un hijo o $166.066 por cada hijo.
Máximo legal: 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas (art. 7)
Mínimo legal: 40% del ingreso mínimo mensual si es un hijo menor de edad; 30% por cada uno si son dos o más (art. 3, Ley 14.908). Al 7 de octubre de 2026, con el ingreso mínimo de $553.553: $221.421 por un hijo o $166.066 por cada hijo.
Máximo legal: 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas (art. 7)
No hay una duración garantizada: depende de cada caso. Al admitir la demanda, el juez debe pronunciarse sobre los alimentos provisorios (Ley 14.908, art. 4), que rigen mientras dura el proceso.
Si el alimentante no paga, el tribunal puede adoptar medidas como:
• Arresto nocturno de hasta 15 días, repetible (Ley 14.908, art. 14)
• Orden de arraigo: no puede salir del país hasta pagar (art. 14)
• Retención de la devolución anual de impuestos (art. 16)
• Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses (art. 16)
• Retención de fondos en cuentas bancarias (art. 16)
Además, mientras esté inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se rechaza su solicitud de pasaporte y de licencia de conducir (arts. 32 y 33).
• Arresto nocturno de hasta 15 días, repetible (Ley 14.908, art. 14)
• Orden de arraigo: no puede salir del país hasta pagar (art. 14)
• Retención de la devolución anual de impuestos (art. 16)
• Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses (art. 16)
• Retención de fondos en cuentas bancarias (art. 16)
Además, mientras esté inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se rechaza su solicitud de pasaporte y de licencia de conducir (arts. 32 y 33).
La Ley 21.484 (2022) creó un mecanismo de pago efectivo de las deudas: el tribunal investiga las cuentas del deudor, retiene fondos en bancos e instrumentos financieros y, si no alcanzan y hay al menos tres pensiones impagas, puede ordenar el pago con cargo a la cuenta de capitalización individual de la AFP, con topes de 50%, 80% o 90% según la edad (Ley 14.908, art. 19 quinquies). El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos lo creó la Ley 21.389 (2021).
Se puede pedir aumento, rebaja o cese ante un cambio de circunstancias (por ejemplo, mayores necesidades del hijo, menor capacidad económica del alimentante, o que el hijo cumpla 21 o 28 años). La ley no enumera causales cerradas: el juez evalúa las pruebas. La pensión no cambia ni termina por sí sola; hay que pedirlo al tribunal.
La pensión se fija según las necesidades del hijo y las facultades del alimentante (Código Civil, art. 329); cuando el alimentario es un hijo menor de edad rige el mínimo legal del art. 3 de la Ley 14.908 (40% del ingreso mínimo si es uno; 30% por cada uno si son dos o más).
Si el país donde vive el deudor es Parte de la Convención de Nueva York de 1956 sobre obtención de alimentos en el extranjero, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) orienta y representa gratuitamente a quien reclama desde Chile. Estados Unidos y Canadá no figuran como Partes en el listado de la ONU y Chile no es Parte del Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro de alimentos; en esos casos hay que evaluar otras vías en el país del deudor. El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es chileno;. Más detalle en la guía de pensión de alimentos con un padre en el extranjero.
El mínimo legal es 40% del ingreso mínimo mensual si es un hijo menor de edad y 30% por cada uno si son dos o más. Con el ingreso mínimo vigente desde el 1 de mayo de 2026 ($553.553), equivale a $221.421 por un hijo o $166.066 por cada hijo.
Los hijos tienen derecho a alimentos hasta los 21 años; hasta los 28 si estudian una profesión u oficio; y sin límite de edad si una incapacidad física o mental les impide subsistir por sí mismos (Código Civil, art. 332). La pensión no termina por sí sola: quien paga debe pedir al tribunal que declare el cese.
El tribunal puede ordenar al empleador retener la pensión de la remuneración y depositarla en la cuenta destinada a la pensión (Ley 14.908, art. 8).
Los alimentos se deben desde la primera demanda (Código Civil, art. 331) y se pagan por mensualidades anticipadas. Por eso conviene demandar cuanto antes.
La pensión debe cubrir todas las necesidades básicas del hijo:
• Alimentación: Comida, leche, pañales
• Vivienda: Arriendo proporcional, servicios básicos
• Vestuario: Ropa, calzado, uniforme escolar
• Educación: Matrícula, mensualidad, materiales, transporte escolar
• Salud: Consultas médicas, remedios, tratamientos
• Recreación: Actividades extraprogramáticas, vacaciones
• Alimentación: Comida, leche, pañales
• Vivienda: Arriendo proporcional, servicios básicos
• Vestuario: Ropa, calzado, uniforme escolar
• Educación: Matrícula, mensualidad, materiales, transporte escolar
• Salud: Consultas médicas, remedios, tratamientos
• Recreación: Actividades extraprogramáticas, vacaciones
family_restroom Custodia y Visitas
Es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad (artículo 225 del Código Civil, modificado por la Ley 20.680). Los padres que viven separados pueden acordarlo de común acuerdo, por escritura pública o acta ante el Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. A falta de acuerdo, los hijos continúan bajo el cuidado del padre o madre con quien conviven, y el juez puede atribuir el cuidado al otro padre o radicarlo en uno solo cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente.
Ambos padres deben contribuir a los gastos de crianza y educación de los hijos en proporción a sus facultades económicas (Código Civil, art. 230). Consulte con la abogada cómo se determina la contribución en un régimen de cuidado personal compartido.
Antes de demandar debe intentar una mediación familiar, que es obligatoria salvo las excepciones del art. 106 de la Ley 19.968. Si hay acuerdo, se somete a aprobación del tribunal; si no lo hay, se emite un certificado de mediación frustrada que permite demandar. También puede acordar el cuidado personal con el otro padre por escritura pública o acta ante el Registro Civil. El tribunal considera, entre otros criterios: la vinculación afectiva, la aptitud de cada progenitor para garantizar el bienestar del hijo, la dedicación efectiva antes de la separación, la actitud para cooperar con el otro, el domicilio de los progenitores y la opinión del hijo (Código Civil, art. 225-2). No puede fundar su decisión exclusivamente en la capacidad económica de los padres.
Es el derecho y el deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener con su hijo una relación directa y regular, que se ejerce con la frecuencia y libertad acordadas con quien lo tiene a su cuidado o, en su defecto, con las que el juez estime convenientes para el hijo (Código Civil, art. 229). Busca mantener el vínculo familiar mediante un contacto periódico y estable. Leer guía completa sobre relación directa y regular →
Puede dejar constancia del incumplimiento en Carabineros y recurrir al Juzgado de Familia. El art. 229 del Código Civil obliga a quien tiene el cuidado personal a no obstaculizar el régimen de relación directa y regular. Según informa la Corporación de Asistencia Judicial, el tribunal puede compensar los días no cumplidos y aplicar apremios como multa y arresto nocturno de hasta quince días. La actitud de cada padre para garantizar la relación directa y regular es uno de los criterios que el juez considera al decidir el cuidado personal (art. 225-2 letra d).
Para que un niño salga de Chile se necesitan las autorizaciones que exige el artículo 49 de la Ley de Menores. Si el niño fue llevado o retenido sin su consentimiento, el Convenio de La Haya de 1980 busca su restitución inmediata; la Autoridad Central en Chile es la Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Actúe sin demora y consulte con una abogada. Más en la guía de restitución internacional y permiso de salida.
Sí, desde la reforma legal de 2013 (Ley 20.680), ambos padres tienen igualdad de derechos respecto al cuidado personal de sus hijos (Código Civil, art. 224). El tribunal evalúa el interés superior del niño considerando vínculos, capacidades parentales y estabilidad (art. 225-2). El cuidado compartido se acuerda entre los padres que viven separados (art. 225 Código Civil).
No encontramos una norma que exija autorización para cambiar de ciudad dentro de Chile; sí se exige autorización para sacar al niño del país (Ley de Menores, art. 49). Quien tiene el cuidado personal no debe obstaculizar el régimen de relación directa y regular fijado a favor del otro padre (Código Civil, art. 229), y al decidir el cuidado personal el juez considera, entre otros criterios, el domicilio de los progenitores, la actitud de cada uno para garantizar la relación directa y regular y la opinión del hijo (art. 225-2). Consulte con la abogada antes de mudarse.
No hay edad fija. Al decidir el cuidado personal el tribunal considera, entre otros criterios, la opinión expresada por el hijo (Código Civil, art. 225-2 letra f), y el juez debe oír a los hijos (art. 227). La decisión final siempre la toma el juez, atendiendo al interés superior del niño.
El cuidado personal corresponde al padre o madre sobreviviente (Código Civil, art. 224). Si ambos padres son física o moralmente inhábiles, el juez puede confiar el cuidado personal a otra persona o personas competentes, prefiriendo a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes (art. 226). Los familiares pueden presentar la demanda ante el Juzgado de Familia (Ley 19.968, art. 8 N° 1).
shield Violencia Intrafamiliar
Puede denunciar en:
• Carabineros: 133 (emergencias) y 149 (Fono Familia)
• PDI: 134
• Fiscalía
• Directamente en el Juzgado de Familia
El Fono 1455 de SernamEG es un servicio gratuito de orientación e información para mujeres que viven violencia de género; para denunciar, use las vías anteriores.
• Carabineros: 133 (emergencias) y 149 (Fono Familia)
• PDI: 134
• Fiscalía
• Directamente en el Juzgado de Familia
El Fono 1455 de SernamEG es un servicio gratuito de orientación e información para mujeres que viven violencia de género; para denunciar, use las vías anteriores.
El tribunal puede ordenar, entre otras:
• Prohibición de acercamiento a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio (el tribunal ordena su supervisión a Carabineros)
• Abandono del hogar común del agresor
• Prohibición de porte y tenencia de armas
• Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar (medida accesoria en la sentencia)
Si no se cumplen, el tribunal pone los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público: el quebrantamiento se sanciona con reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), sin perjuicio de un arresto de hasta 15 días como medida de apremio (Ley 20.066, art. 10; Código de Procedimiento Civil, art. 240). → Guía completa sobre medidas de protección VIF
• Prohibición de acercamiento a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio (el tribunal ordena su supervisión a Carabineros)
• Abandono del hogar común del agresor
• Prohibición de porte y tenencia de armas
• Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar (medida accesoria en la sentencia)
Si no se cumplen, el tribunal pone los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público: el quebrantamiento se sanciona con reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), sin perjuicio de un arresto de hasta 15 días como medida de apremio (Ley 20.066, art. 10; Código de Procedimiento Civil, art. 240). → Guía completa sobre medidas de protección VIF
Sí, el tribunal puede ordenar al agresor abandonar el hogar común, como medida cautelar (Ley 19.968, art. 92) o como medida accesoria en la sentencia (Ley 20.066, art. 9).
Puede denunciar sin acompañar pruebas. En situaciones de riesgo inminente, el tribunal debe adoptar las medidas de protección o cautelares con el solo mérito de la demanda o denuncia (Ley 20.066, art. 7). Las constancias de lesiones emitidas por los servicios de salud sirven como respaldo (Ley 19.968, art. 85).
Depende de la etapa del proceso:
• Medidas cautelares ante el Juzgado de Familia: pueden decretarse por un período que no exceda de 180 días hábiles, renovables por una sola vez, hasta por igual plazo (art. 92 Ley 19.968)
• Medidas accesorias en la sentencia: el juez fija el plazo, que no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años; pueden prorrogarse a petición de la víctima si se mantienen los hechos que las justificaron (art. 9 Ley 20.066)
• Medidas cautelares ante el Juzgado de Familia: pueden decretarse por un período que no exceda de 180 días hábiles, renovables por una sola vez, hasta por igual plazo (art. 92 Ley 19.968)
• Medidas accesorias en la sentencia: el juez fija el plazo, que no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años; pueden prorrogarse a petición de la víctima si se mantienen los hechos que las justificaron (art. 9 Ley 20.066)
Depende de la gravedad:
• VIF que no constituye delito (Juzgado de Familia): multa de 5 a 30 UTM y medidas accesorias (Ley 20.066, arts. 8 y 9)
• Maltrato habitual (delito): presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, de 61 días a 3 años, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad (art. 14)
• Lesiones y otros delitos: se sancionan según el Código Penal; las lesiones cometidas contra las personas del art. 5 de la Ley 20.066 tienen la pena aumentada en un grado (Código Penal, art. 400)
• Femicidio: presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (Código Penal, art. 390 bis) o a presidio perpetuo (art. 390 ter)
El tribunal también puede prohibir el porte y tenencia de armas.
• VIF que no constituye delito (Juzgado de Familia): multa de 5 a 30 UTM y medidas accesorias (Ley 20.066, arts. 8 y 9)
• Maltrato habitual (delito): presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, de 61 días a 3 años, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad (art. 14)
• Lesiones y otros delitos: se sancionan según el Código Penal; las lesiones cometidas contra las personas del art. 5 de la Ley 20.066 tienen la pena aumentada en un grado (Código Penal, art. 400)
• Femicidio: presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (Código Penal, art. 390 bis) o a presidio perpetuo (art. 390 ter)
El tribunal también puede prohibir el porte y tenencia de armas.
Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito son de conocimiento de los juzgados de familia; si los hechos son constitutivos de delito, el juez debe enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público (Ley 19.968, art. 90). Consulte con la abogada qué efectos tiene desistirse en su caso.
Sí. La Ley 20.066 define la violencia intrafamiliar como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de las personas que indica su artículo 5. El ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica es delito (maltrato habitual) y se sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio, de 61 días a 3 años (art. 14).
favorite Filiación y Adopción
Según la Ley 19.620 (art. 20) y ChileAtiende (Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia):
• Cónyuges, chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile, con dos o más años de matrimonio (no se exige si hay infertilidad)
• Mayores de 25 y menores de 60 años, con 20 años o más de diferencia con el adoptado; el juez puede rebajar estos límites hasta en 5 años por resolución fundada
• Evaluación de idoneidad física, mental, psicológica y moral por el Servicio Nacional de Protección Especializada o un organismo acreditado
• No estar inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
• Las personas solteras, divorciadas o viudas solo pueden adoptar si no hay cónyuges interesados que cumplan los requisitos (art. 21)
La nueva Ley de Adopción (Ley 21.760, publicada el 16 de agosto de 2025) aún no entra en vigencia.
• Cónyuges, chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile, con dos o más años de matrimonio (no se exige si hay infertilidad)
• Mayores de 25 y menores de 60 años, con 20 años o más de diferencia con el adoptado; el juez puede rebajar estos límites hasta en 5 años por resolución fundada
• Evaluación de idoneidad física, mental, psicológica y moral por el Servicio Nacional de Protección Especializada o un organismo acreditado
• No estar inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
• Las personas solteras, divorciadas o viudas solo pueden adoptar si no hay cónyuges interesados que cumplan los requisitos (art. 21)
La nueva Ley de Adopción (Ley 21.760, publicada el 16 de agosto de 2025) aún no entra en vigencia.
No hay una duración garantizada: depende de cada caso. Consulte el procedimiento con la abogada.
Presente una demanda de filiación ante el Juzgado de Familia. La paternidad puede probarse con toda clase de pruebas, aunque la prueba testimonial no basta por sí sola (Código Civil, art. 198). Si el demandado no comparece a la audiencia preparatoria o niega o manifiesta dudas sobre su paternidad, el juez ordena de inmediato la prueba pericial biológica (ADN) (art. 199 bis), y la negativa injustificada a practicarse el examen hace presumir legalmente la paternidad (art. 199). Una vez determinada, la filiación produce sus efectos civiles, que se retrotraen a la época de la concepción del hijo (art. 181).
El examen de ADN lo ordena el juez en el juicio de filiación y lo practica el Servicio Médico Legal (Ley 20.030; ChileAtiende, ficha 3289). No hay un plazo total garantizado.
El examen de ADN de filiación que ordena el tribunal se practica en el Servicio Médico Legal y la toma de muestra es gratuita (ChileAtiende, ficha 3289). Las pericias biológicas de los juicios de filiación las practica el Servicio Médico Legal o un laboratorio idóneo designado por el juez (Código Civil, art. 199).
La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hace presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda (Código Civil, art. 199). El tribunal puede fundar su sentencia en esa presunción.
Sí. La ley contempla acciones de impugnación de la filiación ya determinada y de nulidad del reconocimiento, que se tramitan ante el Juzgado de Familia. Los plazos y quién puede demandar dependen de cómo se determinó la filiación, por lo que conviene consultar el caso concreto a la brevedad.
Por ejemplo, el marido puede impugnar la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio dentro de 180 días desde que tuvo conocimiento del parto (un año si estaba separado de hecho; Código Civil, art. 212), el hijo puede impugnar la paternidad matrimonial dentro de un año desde que alcanza plena capacidad (art. 214), y puede impugnar la paternidad determinada por reconocimiento dentro de dos años desde que supo de ese reconocimiento (art. 216).
Por ejemplo, el marido puede impugnar la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio dentro de 180 días desde que tuvo conocimiento del parto (un año si estaba separado de hecho; Código Civil, art. 212), el hijo puede impugnar la paternidad matrimonial dentro de un año desde que alcanza plena capacidad (art. 214), y puede impugnar la paternidad determinada por reconocimiento dentro de dos años desde que supo de ese reconocimiento (art. 216).
No hay una duración garantizada: depende de la prueba, de si hay oposición y de los recursos. Más en nuestra guía de filiación.
diversity_3 Convivencia y Acuerdo de Unión Civil
El AUC es un contrato entre dos personas (del mismo o diferente sexo) que regulan su convivencia. Existe desde 2015 (Ley 20.830). Entre sus efectos:
• Régimen patrimonial: cada conviviente conserva sus bienes, salvo que pacten comunidad al celebrar el AUC (art. 15)
• Derechos sucesorios: los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente (art. 16)
• Salud: puede ser carga en Isapre o Fonasa del otro conviviente (art. 29)
• Pensión: derecho a pensión de sobrevivencia, sujeto a las condiciones del art. 30 (por ejemplo, AUC vigente al menos un año antes del fallecimiento)
Se celebra ante el Registro Civil y puede terminar, entre otras causas, por mutuo acuerdo, voluntad unilateral o muerte (art. 26).
• Régimen patrimonial: cada conviviente conserva sus bienes, salvo que pacten comunidad al celebrar el AUC (art. 15)
• Derechos sucesorios: los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente (art. 16)
• Salud: puede ser carga en Isapre o Fonasa del otro conviviente (art. 29)
• Pensión: derecho a pensión de sobrevivencia, sujeto a las condiciones del art. 30 (por ejemplo, AUC vigente al menos un año antes del fallecimiento)
Se celebra ante el Registro Civil y puede terminar, entre otras causas, por mutuo acuerdo, voluntad unilateral o muerte (art. 26).
Con AUC: si por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar común uno de los convivientes no pudo desarrollar una actividad remunerada, o lo hizo en menor medida, tiene derecho a una compensación económica cuando el acuerdo termina por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral o por nulidad (Ley 20.830, art. 27, que se rige por los arts. 62 a 66 de la Ley 19.947). Si el término es unilateral, la compensación debe demandarse ante el Juzgado de Familia dentro de seis meses desde la subinscripción del término del acuerdo.
Sin AUC: los derechos de la Ley 20.830 no se aplican. Consulte con la abogada las vías disponibles en su caso.
Sin AUC: los derechos de la Ley 20.830 no se aplican. Consulte con la abogada las vías disponibles en su caso.
Depende de lo pactado al celebrar el AUC (Ley 20.830, art. 15):
Sin pacto: cada conviviente conserva la propiedad, el goce y la administración de los bienes que tenía antes del acuerdo y de los que adquiera durante su vigencia. Al terminar, cada uno se queda con lo suyo.
Si pactaron comunidad al celebrar el AUC: los bienes adquiridos a título oneroso durante su vigencia se consideran indivisos por mitades, salvo los muebles de uso personal necesario de quien los adquirió. Los bienes adquiridos antes del acuerdo no entran en la comunidad.
Quienes pactaron comunidad pueden reemplazarla por separación total de bienes mediante escritura pública, que debe subinscribirse al margen de la inscripción del AUC dentro de los 30 días siguientes (art. 15).
Sin pacto: cada conviviente conserva la propiedad, el goce y la administración de los bienes que tenía antes del acuerdo y de los que adquiera durante su vigencia. Al terminar, cada uno se queda con lo suyo.
Si pactaron comunidad al celebrar el AUC: los bienes adquiridos a título oneroso durante su vigencia se consideran indivisos por mitades, salvo los muebles de uso personal necesario de quien los adquirió. Los bienes adquiridos antes del acuerdo no entran en la comunidad.
Quienes pactaron comunidad pueden reemplazarla por separación total de bienes mediante escritura pública, que debe subinscribirse al margen de la inscripción del AUC dentro de los 30 días siguientes (art. 15).
Sí. El artículo 229 del Código Civil reconoce la relación directa y regular como un derecho y un deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal, sin distinguir dónde viva. La frecuencia y libertad la acuerdan los padres o, en su defecto, la fija el juez. Ver la guía de visitas
La mediación puede hacerse por videoconferencia si ambas partes lo acuerdan (Ley 19.968, art. 109 bis). El juez puede autorizar que una parte comparezca a distancia a una audiencia presencial (art. 60 bis). Si el juez necesita tu declaración como parte, esta solo puede rendirse en dependencias del tribunal; tu abogada te indicará cómo organizarla. Ver la guía de visitas
Solo con las autorizaciones que exige el artículo 49 de la Ley de Menores: si el cuidado fue confiado por un juez a uno de los padres, la de ese padre; y, si la relación directa y regular ya fue regulada por sentencia o avenimiento aprobado por el tribunal, también la del padre o madre a cuyo favor se estableció. Se otorga por escritura pública o privada autorizada ante notario. Si se niega sin motivo plausible, puede pedirse autorización al juez. Ver la guía de visitas
Puede servir si el Convenio está en vigor entre Chile y el país donde vives. Su artículo 21 permite presentar ante las Autoridades Centrales una solicitud para que se organice o proteja el ejercicio efectivo del derecho de visita. No fija un calendario de visitas: eso lo define el acuerdo de los padres o el tribunal chileno. Ver la guía de visitas
El artículo 229 obliga a quien tiene el cuidado personal a no obstaculizar el régimen que se establezca. Conviene documentar cada incumplimiento y consultar con la abogada qué medidas pedir al tribunal. Ver la guía de visitas
Si el juez autorizó la salida por un plazo y los hijos no regresan injustificadamente, el artículo 49 de la Ley de Menores permite suspender las pensiones de alimentos decretadas. Ver la guía de visitas
Sí. Se demanda ante el Tribunal de Familia (Ley 14.908, art. 1). Cobrar cuando el deudor y sus bienes están fuera de Chile es otra cosa y depende de tratados o de la reciprocidad entre países. Ver la guía de pensión de alimentos
Si el país donde vive el deudor es Parte de la Convención de Nueva York de 1956 sobre obtención de alimentos en el extranjero, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) orienta y representa a quien reclama desde Chile; según la ficha de ChileAtiende, la atención es gratuita sin importar nacionalidad ni situación socioeconómica. Si no hay tratado aplicable, hay que evaluar otras vías en el país del deudor. Ver la guía de pensión de alimentos
Según el listado de participantes de la ONU al 7 de octubre de 2026, figuran, entre otros, Alemania, España, Argentina, Australia y el Reino Unido; Estados Unidos y Canadá no aparecen. Chile tampoco figura en la tabla de estado de la HCCH del Convenio de 2007 sobre cobro internacional de alimentos (consultada el 7 de octubre de 2026). Ver la guía de pensión de alimentos
Cuando el alimentario es un hijo menor de edad, la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional si es uno, ni al 30% por cada uno si son dos o más (art. 3, Ley 14.908). El máximo es el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas (art. 7). La pensión se fija en UTM (art. 6). Ver la guía de pensión de alimentos
Si hay pensiones impagas, el tribunal puede decretar arresto nocturno de hasta 15 días, repetible, y una orden de arraigo hasta que se pague lo adeudado (art. 14, Ley 14.908). También puede retener la devolución de impuestos, suspender la licencia de conducir hasta por seis meses y retener fondos en cuentas bancarias (art. 16). Lo prudente es regularizar la deuda o pedir la modificación al tribunal. Ver la guía de pensión de alimentos
Mudarse no extingue la obligación; hay que pedir la rebaja o el cese al tribunal. La demanda se declara inadmisible si el demandante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo antecedentes calificados (art. 1 de la Ley 14.908, incorporado por la Ley 21.484). Ver la guía de pensión de alimentos
En buena parte sí. Usted necesita un abogado patrocinante y un poder válido; la mediación previa puede hacerse por videoconferencia si ambas partes lo aceptan, y el juez puede autorizar la comparecencia remota a audiencias. La declaración de parte, en cambio, solo puede rendirse en dependencias del tribunal. Ver la guía del poder desde el extranjero
Sí, y recomendamos que conste en un instrumento notarial público y esté apostillado, siempre que el país sea Parte del Convenio de La Haya sobre Apostilla (en vigor para Chile desde el 30 de agosto de 2016). La apostilla certifica la firma, no el contenido; por eso conviene que su abogada redacte el texto antes de que usted firme. Ver la guía del poder desde el extranjero
No: los documentos consulares no se apostillan. El original, con firma de puño y letra, debe llegar a Chile para ser legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, trámite que no tiene costo. Ver la guía del poder desde el extranjero
El arancel consular de la Ley 18.340 es de US$25 por un poder especial (US$50 uno general), más US$5 por página; cada consulado informa su monto, su moneda y sus medios de pago. Ver la guía del poder desde el extranjero
Hoy no tenemos una base legal confirmada para otorgar este poder para un juicio de familia por videollamada o firma electrónica, y los consulados consultados exigen presencia física. Por eso trabajamos con las dos vías de esta guía. Ver la guía del poder desde el extranjero
Sí: el divorcio se tramita ante un juzgado de familia (Ley 19.968, art. 8 N°15) y usted puede estar representada por su abogada con un poder otorgado desde el extranjero. Qué tribunal conoce cuando la otra parte vive fuera no lo hemos podido confirmar en las fuentes oficiales, y lo evaluamos caso a caso. Ver la guía de divorcio desde el extranjero
No automáticamente. Una sentencia de divorcio extranjera se reconoce en Chile conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, mediante el exequátur ante la Corte Suprema (arts. 242 a 251); la Corte revisa si cumple los requisitos y puede rechazarla. Ver la guía de divorcio desde el extranjero
Un abogado habilitado en Chile lo solicita con la sentencia extranjera legalizada o apostillada y traducida al castellano (CPC, art. 247; ChileAtiende; Cancillería). Ver la guía de divorcio desde el extranjero
Depende de cada caso. Si usted vivió en Chile en los últimos años y piensa divorciarse en el extranjero, evalúelo antes con una abogada. Ver la guía de divorcio desde el extranjero
El divorcio se tramita ante un juzgado de familia (Ley 19.968, art. 8 N°15) y, según la ley, es competente el del domicilio del demandado (Ley 19.947, art. 87). La ley chilena reconoce el matrimonio celebrado en el extranjero conforme a la ley del lugar (Ley 19.947, art. 80); para que quede registrado en Chile conviene inscribirlo en el Registro Civil o en el consulado, con el certificado apostillado y traducción si corresponde (ChileAtiende, fichas 111056 y 2404). Cancillería informa que la inscripción es la vía para que el matrimonio produzca efectos legales en Chile; no hallamos una norma que la exija expresamente para demandar el divorcio, pero conviene hacerla antes. Si ya se divorció en el extranjero, ese divorcio se reconoce en Chile mediante exequátur ante la Corte Suprema. Ver la guía de divorcio desde el extranjero
Si el cuidado fue confiado por un juez a uno de los padres, el niño sale con la autorización de ese padre; si además el tribunal decretó la relación directa y regular con el otro padre, la ley exige también la autorización de este. Si el otro la niega sin motivo plausible, el Juzgado de Familia del domicilio del niño puede concederla, considerando el beneficio del viaje y fijando el tiempo. Ver la guía de restitución internacional
La ley no regula expresamente la mudanza definitiva. El tribunal decide el cuidado personal y la relación directa y regular según el interés superior del niño (Código Civil, art. 225-2); consulte con una abogada antes de actuar. Ver la guía de restitución internacional
Si su país de residencia y Chile son Estados contratantes del Convenio de La Haya de 1980, normalmente se acude primero a la Autoridad Central de su país, que remite la solicitud a la Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. El tiempo importa: el Convenio distingue menos de un año y más de un año desde el traslado o la retención. Ver la guía de restitución internacional
El procedimiento es abreviado: se cita a una audiencia única dentro del quinto día hábil y, mientras se tramita, quedan suspendidos los procesos sobre el fondo de la custodia del niño. No hay una duración total garantizada con fuente oficial. Ver la guía de restitución internacional
Deja de aplicarse cuando el niño cumple 16 años (art. 4). Ver la guía de restitución internacional
Un padre o madre puede reconocer a su hijo ante un oficial del Registro Civil o por escritura pública; también por mandatario constituido por escritura pública y especialmente facultado (Código Civil, arts. 187 y 190; ChileAtiende, ficha 3394). Con un poder otorgado desde el extranjero (ver nuestra guía sobre poderes), no siempre es necesario viajar. Ver la guía de filiación
La filiación puede reclamarse judicialmente ante el Juzgado de Familia y no requiere mediación previa. Ver la guía de filiación
En los juicios de filiación el juez puede ordenar un examen de ADN, que el Servicio Médico Legal practica por orden del tribunal; la negativa injustificada a practicarse el examen hace presumir la paternidad. Si la toma de muestras se puede hacer en el extranjero es algo que no hemos podido confirmar en fuentes oficiales. Ver la guía de filiación
El nacimiento ocurrido en el extranjero de un hijo o nieto de persona chilena puede inscribirse a través del consulado chileno del lugar de residencia, con el certificado de nacimiento extranjero apostillado, los documentos del padre o madre chileno y, para menores, el formulario de acuerdo del orden de los apellidos firmado por ambos padres. Ver la guía de filiación
Sí, si el país es Parte del Convenio de Apostilla (Chile lo es desde el 30 de agosto de 2016); si no, deben legalizarse por el cónsul chileno y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con traducción cuando no estén en español. Ver la guía de filiación
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