Violencia Intrafamiliar

Medidas de Protección por Violencia Intrafamiliar en Chile: Guía Completa 2026

person Lilia Rusconi
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schedule 14 min lectura
emergency

Si está en peligro inmediato

Llame al 133 (Carabineros, emergencias). El 149 (Fono Familia de Carabineros) atiende las 24 horas, todo el año. Si es mujer, el 1455 (SernamEG) atiende de lunes a domingo, de 8:00 a 00:00 horas. No necesita un abogado para hacer la denuncia. Este estudio no recibe denuncias ni atiende emergencias.

Las medidas de protección por violencia intrafamiliar son resoluciones que dicta el tribunal para resguardar a la víctima y a su grupo familiar mientras se tramita el caso y en la sentencia. El procedimiento puede iniciarse por denuncia o demanda, ante Carabineros, la PDI o directamente en el Tribunal de Familia. Si el agresor las incumple, el juez pone los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público y puede imponer como apremio arresto hasta por quince días. Las regula la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar y la Ley 19.968 de Tribunales de Familia.

1. ¿Qué es la Violencia Intrafamiliar en Chile?

La Ley 20.066 (artículo 5) define la violencia intrafamiliar como todo maltrato que afecte la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, la calidad de cónyuge o conviviente civil, conviviente, pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, padre o madre de un hijo o hija en común, o pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive. También lo es cuando se ejerce contra un niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona en situación de discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de un integrante del grupo familiar.

La definición no se limita a los golpes ni al matrimonio vigente. Incluye maltrato que afecte:

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Violencia física

Maltrato que afecta la vida o la integridad física.

psychology

Violencia psicológica

Maltrato que afecta la integridad psíquica.

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Violencia económica

Maltrato que afecta la subsistencia o autonomía económica.

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Violencia sexual

Maltrato que afecta la libertad o indemnidad sexual.

¿Aplica aunque ya estén separados?

Sí. La ley protege a quienes tengan o hayan tenido alguna de las calidades que enumera el artículo 5 de la Ley 20.066 (cónyuge, conviviente civil, conviviente, pareja sin convivencia, padre o madre de un hijo en común). También cubre a hijos, padres, hermanos y otros parientes dentro de los grados que establece la ley.

2. Tipos de Medidas de Protección

Existen dos grandes categorías según el momento procesal y quién las decreta:

A. Medidas cautelares (durante el proceso)

Son las medidas que se decretan mientras el caso se tramita. En el procedimiento ante el Tribunal de Familia las decreta el juez de familia; si los hechos son constitutivos de delito, pueden decretarlas el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal (artículo 15 de la Ley 20.066). El artículo 92 de la Ley 19.968 lista, sin perjuicio de otras que el juez estime pertinentes, las siguientes medidas cautelares:

  • shield Prohibición de acercamiento: prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir su presencia en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente.
  • home Efectos personales: asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que opte por no regresar al hogar común.
  • no_firearms Armas de fuego: prohibir el porte y tenencia de cualquier arma de fuego, municiones y cartuchos y disponer su retención; de ello se informa, según corresponda, a la Dirección General de Movilización.
  • payments Alimentos provisorios: fijar alimentos provisorios.
  • child_care Cuidado personal y relación directa y regular: determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes y establecer la forma en que se mantendrá una relación directa y regular entre los progenitores y sus hijos.
  • gavel Actos y contratos: decretar la prohibición de celebrar actos o contratos.

Estas medidas cautelares pueden decretarse por un período que no exceda de 180 días hábiles, renovables por una sola vez hasta por igual plazo, y pueden ampliarse, limitarse, modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento del juicio.

B. Medidas accesorias (en la sentencia)

Si el agresor es condenado, el artículo 9 de la Ley 20.066 dispone que el juez debe aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias. El juez fija su plazo prudencialmente, sin que pueda ser inferior a seis meses ni superior a dos años, y pueden prorrogarse a petición de la víctima si se mantienen los hechos que las justificaron:

  • Obligación de abandonar el hogar que el ofensor comparte con la víctima.
  • Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente.
  • Prohibición de porte, tenencia y uso de armas de fuego, municiones y cartuchos, y su incautación.
  • Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
  • Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.
  • Prohibición o restricción de las comunicaciones del ofensor respecto de la víctima.

3. Cómo Obtener Medidas de Protección: Paso a Paso

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Denuncia en Carabineros, PDI o Tribunal de Familia

Si hay peligro inmediato, llame al 133 (Carabineros) o concurra a la unidad policial más cercana. Relate todos los hechos con el mayor detalle posible: fechas, tipo de agresión, testigos, si hay hijos. Ante violencia intrafamiliar que se esté cometiendo, Carabineros y la PDI deben entrar al lugar, detener al agresor si procede, incautar las armas u objetos que puedan usarse para agredir y prestar ayuda inmediata a la víctima (art. 83 de la Ley 19.968).

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Solicite copia del parte policial

El parte policial se considera denuncia (art. 83 de la Ley 19.968). Guárdelo. Si hay lesiones físicas, concurra a un servicio de urgencia y pida que quede registro: los establecimientos de salud deben practicar los reconocimientos y exámenes conducentes a acreditar el daño físico o psíquico y conservar las pruebas (art. 85 de la Ley 19.968).

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Intervención del Tribunal de Familia

El tribunal competente conoce de la denuncia o demanda. Una vez admitida a tramitación, decreta de oficio o a petición de parte las medidas cautelares que procedan y cita a la audiencia correspondiente (art. 54-2 de la Ley 19.968).

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Audiencia preparatoria en el tribunal

El tribunal cita a las partes a la audiencia preparatoria, que debe realizarse dentro de los diez días siguientes a la recepción de la demanda o denuncia; el denunciado o demandado debe comparecer personalmente (art. 95 de la Ley 19.968). Las medidas cautelares pueden ampliarse, limitarse, modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto en cualquier momento del juicio (art. 92).

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Audiencia de juicio y sentencia

El tribunal conoce el fondo del asunto y dicta sentencia. Si condena al agresor, aplica una multa de cinco a treinta UTM y una o más medidas accesorias, de entre seis meses y dos años (arts. 8 y 9 de la Ley 20.066). Si los hechos son constitutivos de delito, el juez remite los antecedentes al Ministerio Público (art. 90 de la Ley 19.968).

lightbulb Consejo de Lilia Rusconi

No espere que la situación empeore para denunciar. Una denuncia temprana, incluso cuando las agresiones parecen "menores", deja un registro oficial: entre los antecedentes que hacen presumir una situación de riesgo inminente, la ley incluye el haber sido objeto de una o más denuncias por violencia intrafamiliar (artículo 7 de la Ley 20.066). También puede iniciarse una demanda de VIF directamente en el Tribunal de Familia sin pasar primero por Carabineros, si prefiere esa vía.

4. El Rol de Carabineros: Qué Pueden Hacer en el Momento

Las medidas cautelares, como la prohibición de acercamiento o la salida del hogar, las decreta el tribunal; no las decreta la policía. Lo que la ley establece para Carabineros y la PDI está en el artículo 83 de la Ley 19.968: cuando hay violencia intrafamiliar que se esté cometiendo actualmente, o llamadas de auxilio desde un lugar cerrado u otros signos evidentes de ello, deben:

  • check_circle Entrar al lugar en que estén ocurriendo los hechos.
  • check_circle Practicar la detención del agresor, si procediere.
  • check_circle Incautar del lugar las armas u objetos que pudieren ser utilizados para agredir a la víctima.
  • check_circle Ocuparse en forma preferente de prestar ayuda inmediata y directa a la víctima.
  • check_circle Detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante de una medida cautelar o accesoria (artículo 10 de la Ley 20.066).

¿Y si no le reciben la denuncia?

Carabineros y la PDI tienen la obligación de acoger la denuncia, y la demanda o denuncia también puede presentarse directamente en el Tribunal de Familia. Para orientación, el 149 (Fono Familia de Carabineros) atiende las 24 horas, todo el año; si es mujer, el 1455 (SernamEG) atiende de lunes a domingo, de 8:00 a 00:00 horas. El maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar incluye el que afecta la integridad psíquica, la libertad o indemnidad sexual y la subsistencia o autonomía económica (artículo 5 de la Ley 20.066), no solo el que deja lesiones físicas.

5. El Tribunal de Familia: Medidas Más Completas

Si bien Carabineros y la PDI actúan en la emergencia, es el Tribunal de Familia el que decreta las medidas cautelares y aplica las medidas accesorias en la sentencia. Puede conocer del caso por dos vías:

Vía parte policial

Carabineros remite el parte, que se considera denuncia. El tribunal puede actuar de oficio: decreta las medidas cautelares que procedan y cita a audiencia; si los hechos son constitutivos de delito, remite los antecedentes al Ministerio Público.

Vía demanda o denuncia directa

La víctima presenta directamente una demanda o denuncia en el tribunal. En estos procedimientos las partes pueden comparecer sin abogado, salvo que el juez lo estime necesario.

En la sentencia, el juez fija además los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes (artículo 9 de la Ley 20.066). Mientras el caso se tramita, puede fijar alimentos provisorios y un régimen provisorio de cuidado personal y de relación directa y regular (artículo 92 de la Ley 19.968).

6. ¿Cuánto Duran las Medidas de Protección?

Tipo de medida Quién la decreta Duración
Medida cautelar durante el proceso Tribunal de Familia Hasta 180 días hábiles, renovables por una sola vez
Medida accesoria en sentencia condenatoria Tribunal competente Entre 6 meses y 2 años; prorrogables a petición de la víctima

El juez de familia puede decretar las medidas cautelares por un período que no exceda de 180 días hábiles, renovables por una sola vez hasta por igual plazo (artículo 92 de la Ley 19.968). Las medidas accesorias las fija el juez prudencialmente en la sentencia, y pueden prorrogarse a petición de la víctima si se mantienen los hechos que las justificaron (artículo 9 de la Ley 20.066).

7. ¿Qué Pasa si el Agresor Incumple las Medidas?

El incumplimiento de una medida de protección no es un asunto menor:

gavel Consecuencias legales del incumplimiento

  • arrow_right Remisión al Ministerio Público: si el incumplimiento se debe a actos u omisiones del imputado o condenado, el juez pone los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público, para los efectos del inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con reclusión menor en su grado medio a máximo a quien quebranta lo ordenado cumplir.
  • arrow_right Arresto: el juez puede imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días (artículo 10 de la Ley 20.066).
  • arrow_right Detención: la policía debe detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante de la medida.

Si el agresor incumple la medida y hay peligro, lo primero es llamar al 133 (Carabineros) de inmediato y no confrontar la situación directamente. Luego, documente: conserve capturas de pantalla de mensajes, anote fechas y horarios de los acercamientos, guarde los datos de testigos. Esos antecedentes pueden servir como prueba ante el tribunal.

8. Medidas Cuando Hay Hijos de por Medio

Cuando hay hijos, la situación de VIF puede incidir en las materias de cuidado personal y relación directa y regular. Al decidir a quién se confiará el cuidado personal, el tribunal de familia debe tomar en especial consideración las condenas por actos de violencia intrafamiliar, por maltrato habitual y por los demás delitos que señala el artículo 11 bis de la Ley 20.066, y si confía el cuidado a una persona con esos antecedentes debe fundarlo en razones muy calificadas. Como medidas cautelares, el tribunal puede:

  • child_friendly Establecer la forma en que se mantendrá la relación directa y regular entre los progenitores y sus hijos mientras dure el proceso (artículo 92 n.° 4 de la Ley 19.968). Además, el artículo 229 del Código Civil dispone que la relación directa y regular se suspende o restringe cuando manifiestamente perjudica el bienestar del hijo, lo que el tribunal declara fundadamente.
  • supervised_user_circle Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes, en conformidad al artículo 225 del Código Civil (artículo 92 n.° 4 de la Ley 19.968).
  • family_restroom Para dar protección a niños, niñas o adolescentes, adoptar además las medidas cautelares del artículo 71 de la Ley 19.968, cumpliendo los requisitos de esa disposición (artículo 92 de la misma ley).
  • payments Fijar alimentos provisorios (artículo 92 n.° 3 de la Ley 19.968).

lightbulb Otras materias de familia en la misma causa

La ley permite que, en la sentencia de VIF, el juez resuelva también los alimentos definitivos y el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos, si los hubiere, junto con cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes (artículo 9 de la Ley 20.066). Una orientación jurídica puede ayudar a plantear estas materias desde el primer escrito.

9. Números de Ayuda

Estos son los números de ayuda respaldados por fuentes oficiales:

133

Carabineros de Chile, emergencias

149

Fono Familia de Carabineros, las 24 horas, todo el año

1455

SernamEG, orientación a mujeres, de lunes a domingo de 8:00 a 00:00 horas

El sistema legal ofrece herramientas concretas para proteger a quienes sufren violencia intrafamiliar: la denuncia ante Carabineros, la PDI o el Tribunal de Familia es el primer paso.

¿Necesita orientación jurídica?

Este estudio no recibe denuncias ni atiende emergencias: si hay peligro inmediato, llame al 133 (Carabineros). Si necesita orientación jurídica sobre las medidas de protección y el proceso ante el Tribunal de Familia, puede contactarnos.

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Preguntas Frecuentes sobre Medidas de Protección VIF

Última actualización: 7 de octubre de 2026