Abogados de Cuidado Personal y Custodia en Chile
Asesoría en cuidado personal compartido o a cargo de uno de los padres, con el interés superior de sus hijos como guía.
Respuesta Rápida: Cuidado Personal en Chile
¿Compartido o exclusivo?
Desde la Ley 20.680 (2013), los padres que viven separados pueden determinar de común acuerdo que el cuidado personal sea compartido (art. 225 del Código Civil). A falta de acuerdo, los hijos continúan con el padre o madre con quien conviven.
¿Cuándo puede el juez cambiar el cuidado?
- A falta de acuerdo, los hijos siguen con quien conviven
- Puede atribuirlo al otro padre o radicarlo en uno solo si las circunstancias lo requieren y el interés superior del hijo lo hace conveniente (art. 225)
- Pondera los criterios del art. 225-2: vinculación afectiva, aptitud de los padres, dedicación efectiva, opinión del hijo, informes periciales, domicilio, entre otros
¿Se considera la opinión del niño?
Sí. El juez debe tener en cuenta la opinión del hijo en función de su edad y madurez (art. 242 del Código Civil; art. 16 de la Ley 19.968). La ley no fija una edad mínima.
¿Cuánto demora el proceso?
No hay un plazo único ni estadística oficial específica; la duración depende de cada caso.
¿Cuál es la diferencia entre cuidado compartido y exclusivo?
En Chile el cuidado personal puede corresponder al padre, a la madre o a ambos en forma compartida (art. 225 del Código Civil). El cuidado compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, mediante un sistema de residencia que asegure estabilidad y continuidad. Cuando el cuidado queda a cargo de uno solo, el otro tiene el derecho y el deber de mantener una relación directa y regular.
Cuidado Personal Compartido
Los padres que viven separados pueden acordarlo (art. 225 del Código Civil). El acuerdo debe constar en escritura pública o en acta ante un oficial del Registro Civil y subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento dentro de 30 días.
Cuidado a Cargo de Uno de los Padres
A falta de acuerdo, los hijos continúan con el padre o madre con quien conviven. El juez puede atribuir el cuidado al otro de los padres o radicarlo en uno solo cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente (art. 225). Cómo afecta la VIF al cuidado personal →
Informes Periciales
Entre los criterios que pondera el juez está el resultado de los informes periciales que se hayan ordenado (art. 225-2 letra g del Código Civil). La prueba pericial se rige por los arts. 45 a 49 de la Ley 19.968.
¿Qué servicios legales ofrece Rusconi Abogado en materia de cuidado personal?
Demanda de Cuidado Personal
Presentación y seguimiento de demandas ante Tribunales de Familia, ya sea de cuidado compartido o a cargo de uno de los padres.
Acuerdos de Cuidado Compartido
Redacción de acuerdos entre padres sobre el régimen de cuidado y la relación directa y regular, y su tramitación (escritura pública o acta ante el Registro Civil, o aprobación judicial del acta de mediación).
Relación Directa y Regular
Regulación del régimen de visitas para el padre o madre que no tiene el cuidado personal. Leer guía completa → Si uno de los padres vive en el extranjero, ver la guía para padres fuera de Chile →
Modificación de Custodia
Las resoluciones sobre cuidado personal pueden modificarse o revocarse si sobreviene motivo justo (art. 242 del Código Civil).
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el cuidado personal compartido? add
Es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados en la crianza y educación de los hijos, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad. Según el artículo 225 del Código Civil (modificado por la Ley 20.680 de 2013), los padres que viven separados pueden determinarlo de común acuerdo, por escritura pública o acta ante el Registro Civil.
¿Qué pasa si los padres no llegan a un acuerdo? add
Si no hay acuerdo entre los padres, los hijos continúan bajo el cuidado del padre o madre con quien estén conviviendo. Cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez puede atribuir el cuidado personal al otro de los padres o radicarlo en uno solo (art. 225 del Código Civil), ponderando, entre otros criterios, la vinculación afectiva y la dedicación efectiva anterior de cada uno (art. 225-2).
¿Cuánto demora un juicio de cuidado personal? add
No existe un plazo único ni una estadística oficial específica para esta materia. La duración depende de cada caso.
¿Se considera la opinión del niño o niña? add
Sí. El juez debe tener debidamente en cuenta la opinión del hijo en función de su edad y madurez (art. 242 del Código Civil), y su derecho a ser oído es un principio rector de la justicia de familia (art. 16 de la Ley 19.968 y art. 28 de la Ley 21.430). La ley no fija una edad mínima.
¿Se paga pensión de alimentos en custodia compartida? add
Los padres contribuyen a los gastos de crianza y educación de los hijos en proporción a sus facultades económicas (art. 230 del Código Civil). El monto de la pensión lo fija el tribunal según las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante (art. 6 de la Ley 14.908).
Cómo trabajo
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checkEnfoque centrado en el interés superior del niño
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checkPráctica en cuidado personal compartido y a cargo de uno de los padres
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checkAtención personalizada
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checkSecreto profesional
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Si un niño fue llevado o retenido en Chile sin consentimiento, o desea viajar o mudarse al extranjero con su hijo, vea la guía de restitución internacional y permiso de salida: leer la guía →