Régimen de visitas en Chile cuando uno de los padres vive en el extranjero
Sí. Vivir en otro país no extingue el derecho a ver a tus hijos que viven en Chile. El artículo 229 del Código Civil reconoce la relación directa y regular (lo que se conoce como "régimen de visitas") como un derecho y un deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal, que se ejerce con la frecuencia y libertad que acuerden los padres o, en su defecto, que fije el juez. Antes de demandar hay que pasar por mediación (Ley 19.968, art. 106), que puede hacerse por videoconferencia si ambas partes lo acuerdan. Para llevar a los hijos al extranjero se necesitan las autorizaciones del artículo 49 de la Ley de Menores.
Muchos padres y madres que viven en Alemania, Estados Unidos, Argentina, España, Australia u otros países nos preguntan lo mismo: ¿cómo mantengo el vínculo con mis hijos en Chile y cómo lo dejo reconocido legalmente? Esta guía explica, con cita a la norma vigente al 7 de octubre de 2026, qué dice la ley chilena, cómo se tramita a distancia, qué permisos exige llevar a un niño fuera de Chile y qué papel cumple el Convenio de La Haya de 1980.
listEn este artículo
Qué dice la ley chilena
infoArtículo 229 del Código Civil (texto vigente)
"El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado [...] o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo."
La misma norma define el concepto: es aquella que "propende a que el vínculo familiar [...] se mantenga a través de un contacto periódico y estable". Para fijar el régimen, los padres o el juez deben velar por el interés superior del hijo y su derecho a ser oído (art. 229).
El artículo 229 no fija un calendario: lo acuerdan los padres o, en su defecto, lo fija el juez. Los padres pueden acordar el que estimen conveniente, por ejemplo por períodos de vacaciones. Quien tiene el cuidado personal "no obstaculizará" el régimen que se establezca, y el artículo prevé suspender o restringir el derecho cuando "manifiestamente perjudique el bienestar del hijo", lo que el tribunal debe declarar fundadamente.
Paso a paso desde el extranjero
Es la vía que prefiere la ley. Un acuerdo escrito, con fechas, horarios, traslados y comunicación a distancia, evita el conflicto. Si el acuerdo se alcanza en mediación, el acta, una vez aprobada por el juez, tiene valor de sentencia ejecutoriada (Ley 19.968, art. 111).
Las causas sobre alimentos, cuidado personal y relación directa y regular deben pasar por mediación antes de la demanda (Ley 19.968, art. 106).
Si no hay acuerdo, se demanda con el acta de mediación frustrada. El tribunal resuelve según el interés superior del niño.
El juez puede autorizar la comparecencia remota (art. 60 bis), con las limitaciones que se explican abajo.
infoCuándo no hay mediación previa
Mediación y audiencias a distancia
Mediación por videoconferencia
La sesión inicial de mediación puede realizarse "personalmente o vía remota por videoconferencia" (art. 108, texto incorporado por la Ley 21.394). La mediación remota exige el acuerdo de ambas partes y se rige por el artículo 109 bis (ChileAtiende, ficha 2344).
Audiencias judiciales a distancia
El juez puede autorizar que una parte comparezca a distancia por videoconferencia a una audiencia presencial; debe pedirse al tribunal con antelación (Ley 19.968, art. 60 bis). La declaración de parte, de testigos y de peritos solo puede rendirse en dependencias del tribunal (art. 60 bis): si el juez necesita tu declaración como parte, tu abogada te indicará cómo organizarla.
Llevar a tus hijos fuera de Chile durante tus visitas
Para que un niño salga de Chile rige el artículo 49 de la Ley de Menores (Ley 16.618) (BCN Ley Fácil; ChileAtiende, ficha 76194):
- si el cuidado fue confiado por el juez a uno de los padres o a un tercero, el hijo solo puede salir con la autorización de esa persona;
- si la relación directa y regular ya está regulada por sentencia o avenimiento aprobado por el tribunal, se requiere también la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció;
- el permiso se otorga por escritura pública o escritura privada autorizada por notario, y no es necesario si el niño sale acompañado de la persona que debe darlo;
- si la autorización no puede otorgarse o se niega sin motivo plausible, puede otorgarla el juez, que considera el beneficio para el niño y fija el tiempo por el que la concede;
- si vencido ese plazo el niño injustificadamente no vuelve al país, el juez puede suspender las pensiones de alimentos decretadas.
warningSi eres tú quien se queda con los hijos en Chile
Convenio de La Haya de 1980: qué sirve y qué no
El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores tiene dos objetivos: la restitución inmediata de niños trasladados o retenidos ilícitamente y que los derechos de custodia y de visita fijados en un Estado se respeten en los demás (art. 1). Chile es Parte del Convenio (Decreto 386 de 1994; la tabla de estado de la HCCH registra su vigencia para Chile desde el 1 de mayo de 1994). Verifica en esa tabla que el Convenio esté en vigor entre Chile y tu país de residencia.
- Solicitud de visitas: el artículo 21 permite presentar ante las Autoridades Centrales una solicitud para que se organice o proteja el ejercicio efectivo del derecho de visita. En Chile, la Autoridad Central es la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, a través de su Oficina Internacional (ficha de la HCCH).
- No exclusivo: el artículo 29 deja a salvo que quien reclame una infracción de sus derechos de visita acuda directamente a las autoridades judiciales o administrativas, es decir, puede demandar en Chile con un abogado sin pasar por la Autoridad Central.
- Límites: el Convenio no establece un calendario ni reemplaza la decisión del tribunal chileno. Si los niños fueron sacados de Chile o retenidos fuera sin tu consentimiento, es un caso distinto (restitución internacional) y los plazos importan: ver nuestra guía de restitución internacional.
Si no te dejan ver a tus hijos
El artículo 229 obliga a quien tiene el cuidado personal a no obstaculizar el régimen que se establezca. Conviene documentar cada incumplimiento (fechas, mensajes, intentos de contacto) y consultar con tu abogada qué medidas pedir al tribunal. Si el problema es que no existe un régimen fijado, el primer paso es la mediación y, si fracasa, la demanda. Para entender cómo se relaciona con el cuidado personal, ver custodia compartida vs. exclusiva.
Qué conviene preparar antes de la primera consulta
- pasaporte o documento de identidad vigente y datos de contacto actualizados (correo, teléfono, zona horaria);
- certificado de nacimiento de los hijos o datos para obtenerlo, y cualquier acuerdo, sentencia o resolución previa (chilena o extranjera);
- una propuesta concreta de calendario: qué períodos del año, quién organiza los traslados y cómo será la comunicación a distancia;
- evidencia del vínculo y del contacto mantenido (mensajes, llamadas, viajes);
- el domicilio actual de los niños y de quien los cuida en Chile.
Si además te preocupa la pensión de alimentos, lee la guía Pensión de alimentos cuando uno de los padres vive en el extranjero; para el poder, cómo dar poder desde el extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir régimen de visitas en Chile si vivo en otro país?
Sí. El artículo 229 del Código Civil reconoce la relación directa y regular como un derecho y un deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal, sin distinguir dónde viva. La frecuencia y libertad la acuerdan los padres o, en su defecto, la fija el juez.
¿Tengo que viajar a Chile para la mediación o para las audiencias?
La mediación puede hacerse por videoconferencia si ambas partes lo acuerdan (Ley 19.968, art. 109 bis). El juez puede autorizar que una parte comparezca a distancia a una audiencia presencial (art. 60 bis). Si el juez necesita tu declaración como parte, esta solo puede rendirse en dependencias del tribunal; tu abogada te indicará cómo organizarla.
¿Puedo llevar a mis hijos al extranjero durante mis visitas?
Solo con las autorizaciones que exige el artículo 49 de la Ley de Menores: si el cuidado fue confiado por un juez a uno de los padres, la de ese padre; y, si la relación directa y regular ya fue regulada por sentencia o avenimiento aprobado por el tribunal, también la del padre o madre a cuyo favor se estableció. Se otorga por escritura pública o privada autorizada ante notario. Si se niega sin motivo plausible, puede pedirse autorización al juez.
¿Sirve el Convenio de La Haya de 1980 para pedir visitas?
Puede servir si el Convenio está en vigor entre Chile y el país donde vives. Su artículo 21 permite presentar ante las Autoridades Centrales una solicitud para que se organice o proteja el ejercicio efectivo del derecho de visita. No fija un calendario de visitas: eso lo define el acuerdo de los padres o el tribunal chileno.
¿Qué hago si el otro padre me impide ver a mis hijos?
El artículo 229 obliga a quien tiene el cuidado personal a no obstaculizar el régimen que se establezca. Conviene documentar cada incumplimiento y consultar con la abogada qué medidas pedir al tribunal.
Si el juez autorizó la salida de mis hijos y no regresan, ¿qué pasa con la pensión?
Si el juez autorizó la salida por un plazo y los hijos no regresan injustificadamente, el artículo 49 de la Ley de Menores permite suspender las pensiones de alimentos decretadas.
Fuentes oficiales consultadas
Normas y tratados citados
Verificadas el 7 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.
- Código Civil, art. 229; Ley 16.618 (Ley de Menores), arts. 49 y 49 bis: texto refundido en el DFL 1/2000 del Ministerio de Justicia, Biblioteca del Congreso Nacional; BCN Ley Fácil: salida de menores.
- Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia: arts. 60 bis, 106, 108, 109 bis y 111. Biblioteca del Congreso Nacional.
- Convenio de La Haya de 1980: texto oficial, arts. 1, 21 y 29. Estado del Convenio de 1980, tabla de la HCCH.
- ChileAtiende: ficha 76194, ficha 2344 y ficha 343. Oficina Internacional de la CAJ.
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Lilia Rusconi
Abogada de Familia
Guía redactada en octubre de 2026 con las normas y fuentes oficiales citadas. Es información general y no reemplaza la asesoría para un caso específico.
Última actualización: 7 de octubre de 2026