Pensión de alimentos

Pensión de alimentos en Chile cuando uno de los padres vive en el extranjero

personLilia Rusconi
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Vivir en el extranjero no libera de la obligación de alimentos respecto de los hijos que viven en Chile. La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia (Ley 14.908, art. 1). Cuando el alimentario es un hijo menor de edad, el mínimo es el 40% del ingreso mínimo remuneracional (30% por cada hijo si son dos o más) y el máximo el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas. Cobrar a quien está fuera de Chile exige cooperación internacional: Chile es Parte de la Convención de Nueva York de 1956, que opera con los demás Estados Parte.

Esta guía sirve a dos situaciones: la madre, padre o cuidador que vive en Chile con los hijos y necesita cobrar a un deudor en otro país, y el padre o madre que vive en el extranjero y quiere entender qué debe y qué riesgos tiene el incumplimiento. Cada afirmación cita su fuente oficial vigente al 7 de octubre de 2026.

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Qué dice la ley sobre el monto

infoReglas clave de la Ley 14.908

  • Tribunal (art. 1): se demanda ante el Tribunal de Familia.
  • Mínimo (art. 3): cuando el alimentario es un hijo menor de edad, la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional si es uno, ni al 30% por cada uno si son dos o más.
  • Máximo (art. 7): no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas que tengan en cuenta el interés superior del niño.
  • Unidad (art. 6): la resolución que fija la pensión debe expresar el monto en unidades tributarias mensuales (UTM).
  • Abuelos (art. 3): si los alimentos no se pagan o no bastan, puede demandarse a los abuelos (Código Civil, art. 232), salvo que su única fuente de ingreso sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Para ejemplos de cálculo, ver cómo se calcula la pensión de alimentos y la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental.

Paso a paso

1
Mediación previa

Las causas de alimentos deben pasar por mediación antes de demandar, salvo las excepciones del art. 106 (Ley 19.968). La mediación puede ser presencial o por videoconferencia si ambas partes lo acuerdan (art. 109 bis).

2
Demanda ante el Tribunal de Familia

Con el acta de mediación frustrada. La madre, cualquiera sea su edad, puede pedir alimentos para el hijo ya nacido o por nacer (art. 1).

3
Alimentos provisorios

Al admitir la demanda, el juez debe pronunciarse sobre los alimentos provisorios (art. 4).

4
Cumplimiento

Si el alimentante deja de pagar, puede pedirse el cumplimiento forzado de la pensión mediante apremios y medidas de cobro.

Si quien debe vive fuera de Chile

Cobrar fuera de Chile depende de tratados o de la reciprocidad entre países. Si el deudor tiene bienes o ingresos en Chile, o vuelve al país, el tribunal chileno puede aplicar las medidas de la Ley 14.908:

  • Garantía y arraigo (art. 10): el juez debe ordenar que el deudor garantice el pago con hipoteca, prenda u otra caución, especialmente si hay motivo fundado para estimar que se ausentará del país; mientras no la rinda, decreta su arraigo.
  • Apremios (art. 14): arresto nocturno entre las 22:00 y las 06:00, hasta por 15 días y repetible; si persiste el incumplimiento, arresto de hasta 15 días y, ante nuevos apremios, hasta 30 días. El juez dicta además una orden de arraigo hasta el pago.
  • Otras medidas (art. 16): retención de la devolución anual de impuestos a la renta, suspensión de la licencia de conducir por hasta seis meses y retención de fondos en cuentas bancarias, entre otras.
  • Registro de deudores (arts. 32 y 33): mientras esté inscrito, se rechaza la solicitud de pasaporte y de licencia de conducir.
  • Fondos de AFP (art. 19 quinquies): extraordinariamente, si hay tres pensiones adeudadas y no hay fondos suficientes en cuentas o instrumentos financieros, el tribunal puede consultar y ordenar el pago desde la cuenta de capitalización individual del deudor, con topes de 50%, 80% o 90% según la edad.

Cobro en el extranjero: Convención de Nueva York de 1956

Según la Colección de Tratados de la ONU, Chile adhirió a la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero el 9 de enero de 1961. Sirve a quien necesita cobrar a una persona que vive en otro Estado Parte. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) orienta y representa judicialmente en estas causas (ChileAtiende, ficha 343; Oficina Internacional de la CAJ); según esa ficha, la atención es gratuita sin importar la nacionalidad ni la situación socioeconómica. Revise en la ficha oficial los canales de contacto vigentes.

infoQué países figuran (al 7 de octubre de 2026)

Según el listado de participantes de la ONU figuran, entre otros, Alemania, España, Argentina, Australia y el Reino Unido. Estados Unidos y Canadá no aparecen. Chile tampoco figura en la tabla de estado de la HCCH del Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos (consultada el 7 de octubre de 2026). Si el deudor vive en un país sin tratado aplicable, hay que evaluar otras vías en ese país con un abogado local.

Documentos que ChileAtiende indica para obtener alimentos en el extranjero: los documentos pertinentes, un poder para que la institución intermediaria pueda actuar en su nombre, una fotografía suya y, si es posible, una del deudor.

Si eres tú quien vive en el extranjero

  • La obligación continúa. Mudarse no extingue la obligación de alimentos; lo que cambia es dónde y cómo se cobra. Si cambian tus circunstancias, hay que pedir la rebaja o el cese al tribunal; es mejor que dejar de pagar.
  • Rebaja o cese: la demanda se declara inadmisible si estás inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo antecedentes calificados (art. 1 de la Ley 14.908, incorporado por la Ley 21.484).
  • Informa cambios: el demandado debe informar al tribunal los cambios de domicilio, empleador y lugar de trabajo; si no lo hace, puede imponerse una multa (art. 2).
  • Riesgo al volver a Chile: con pensiones impagas, los apremios y el arraigo del art. 14 se aplican en el país; conviene regularizar o acordar un plan antes de viajar.

Alimentos y visitas son independientes

La pensión y la relación directa y regular son materias distintas que se reclaman por separado. Más detalle en Régimen de visitas en Chile cuando uno de los padres vive en el extranjero. Una excepción relevante: si el juez autorizó la salida de los hijos del país por un plazo y estos no regresan injustificadamente, el art. 49 de la Ley de Menores permite suspender las pensiones decretadas.

Qué conviene preparar: certificados de nacimiento de los hijos, datos del deudor (país, domicilio, empleador), comprobantes de los gastos del hijo y, si vives fuera de Chile, pasaporte y un poder (ver cómo dar poder desde el extranjero).

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir pensión de alimentos en Chile si el otro padre vive en el extranjero?

Sí. Se demanda ante el Tribunal de Familia (Ley 14.908, art. 1). Cobrar cuando el deudor y sus bienes están fuera de Chile es otra cosa y depende de tratados o de la reciprocidad entre países.

¿Cómo se cobra una pensión de alimentos a alguien que vive en otro país?

Si el país donde vive el deudor es Parte de la Convención de Nueva York de 1956 sobre obtención de alimentos en el extranjero, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) orienta y representa a quien reclama desde Chile; según la ficha de ChileAtiende, la atención es gratuita sin importar nacionalidad ni situación socioeconómica. Si no hay tratado aplicable, hay que evaluar otras vías en el país del deudor.

¿Estados Unidos o Canadá están en la Convención de Nueva York de 1956?

Según el listado de participantes de la ONU al 7 de octubre de 2026, figuran, entre otros, Alemania, España, Argentina, Australia y el Reino Unido; Estados Unidos y Canadá no aparecen. Chile tampoco figura en la tabla de estado de la HCCH del Convenio de 2007 sobre cobro internacional de alimentos (consultada el 7 de octubre de 2026).

¿Cuánto es la pensión mínima y máxima?

Cuando el alimentario es un hijo menor de edad, la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional si es uno, ni al 30% por cada uno si son dos o más (art. 3, Ley 14.908). El máximo es el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas (art. 7). La pensión se fija en UTM (art. 6).

Vivo en el extranjero y debo una pensión: ¿qué riesgos hay si vuelvo a Chile?

Si hay pensiones impagas, el tribunal puede decretar arresto nocturno de hasta 15 días, repetible, y una orden de arraigo hasta que se pague lo adeudado (art. 14, Ley 14.908). También puede retener la devolución de impuestos, suspender la licencia de conducir hasta por seis meses y retener fondos en cuentas bancarias (art. 16). Lo prudente es regularizar la deuda o pedir la modificación al tribunal.

¿Puedo pedir que se rebaje la pensión porque me mudé al extranjero?

Mudarse no extingue la obligación; hay que pedir la rebaja o el cese al tribunal. La demanda se declara inadmisible si el demandante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo antecedentes calificados (art. 1 de la Ley 14.908, incorporado por la Ley 21.484).

Fuentes oficiales consultadas

Normas y tratados citados

Verificadas el 7 de octubre de 2026. Información general; no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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Lilia Rusconi - Abogada de Familia

Lilia Rusconi

Abogada de Familia

Guía redactada en octubre de 2026 con las normas y fuentes oficiales citadas. Es información general y no reemplaza la asesoría para un caso específico.

Última actualización: 7 de octubre de 2026