Cómo se Calcula la Pensión de Alimentos en Chile
En Chile la pensión de alimentos para un hijo se fija según sus necesidades y las facultades económicas del alimentante (Código Civil, art. 329), pero dentro de un mínimo y un máximo legales: el mínimo, cuando el alimentario es un hijo menor de edad, es el 40% del ingreso mínimo remuneracional si es uno (30% por cada uno si son dos o más), y el máximo el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas (Ley 14.908, arts. 3 y 7). El monto debe expresarse en UTM. Al 7 de octubre de 2026, con el ingreso mínimo de $553.553 (Ley 21.830), el mínimo equivale a $221.421 por un hijo o $166.066 por cada hijo si son dos o más.
Una de las preguntas más frecuentes en derecho de familia es ¿cuánto debería recibir de pensión de alimentos? No existe un porcentaje único del sueldo, pero la ley sí fija un piso y un tope, y dentro de ese rango el juez decide según la prueba de las necesidades del hijo y de la capacidad del alimentante. Esta guía explica ambos límites con su fuente y qué documentos conviene reunir.
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Factores que Considera el Tribunal
Según el artículo 329 del Código Civil, en la tasación de los alimentos se deben considerar siempre "las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas", y los alimentos deben habilitar al alimentado "para subsistir adecuadamente" (art. 323). En la práctica el juez analiza dos elementos:
child_care Necesidades del Alimentario
- • Alimentación y vestuario
- • Educación (matrícula, mensualidad, útiles, uniforme)
- • Salud (consultas, remedios, tratamientos)
- • Vivienda (proporción del arriendo/dividendo)
- • Recreación y actividades extracurriculares
account_balance_wallet Capacidad del Alimentante
- • Ingresos que acredite (sueldo, honorarios)
- • Ingresos ordinarios y extraordinarios que acredite (art. 5)
- • Otras rentas (arriendos, inversiones)
- • Sus circunstancias domésticas (Código Civil, art. 329)
- • Otras cargas familiares (otros hijos)
info Importante aclarar
Sí existe un mínimo legal cuando el alimentario es un hijo menor de edad: la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional si es uno, ni al 30% por cada uno si son dos o más (Ley 14.908, art. 3). Lo que no existe es un porcentaje fijo del sueldo.
Mínimo y Máximo Legales
La Ley 14.908 fija un piso y un tope. El piso se calcula sobre el ingreso mínimo remuneracional (art. 3). Desde el 1 de mayo de 2026 ese ingreso es de $553.553 para quien tiene entre 18 y 65 años y de $412.938 para menores de 18 y mayores de 65 (Ley 21.830), y se reajusta el 1 de enero de 2027 según el IPC. La tabla usa el primer valor:
| Alimentarios (hijos) | Mínimo por hijo | Mínimo total | Máximo |
|---|---|---|---|
| 1 hijo | 40% = $221.421 | $221.421 | 50% de las rentas del alimentante* |
| 2 hijos | 30% = $166.066 | $332.132 | |
| 3 hijos | 30% = $166.066 | $498.198 |
Notas sobre la tabla:
Valores de cálculo propio al 7 de octubre de 2026 sobre $553.553, redondeados al peso, para un hijo menor de edad. El juez debe fijar la pensión en UTM (art. 6), por lo que el monto en pesos varía con la UTM. * El tope del 50% puede superarse solo "si existen razones fundadas", considerando el interés superior del niño (art. 7). Entre el piso y el tope, el monto depende de la prueba concreta; la ley no publica una tabla de porcentajes por ingreso.
Ejemplo Práctico de Cálculo
Caso ilustrativo (cifras inventadas para el ejemplo):
Datos del alimentante:
- • Sueldo líquido: $1.500.000
- • Bono anual: $600.000 (equivalente mensual $50.000, solo para el ejemplo)
- • Ingreso promedio: $1.550.000
- • Gastos fijos acreditados: $600.000 (arriendo, transporte, alimentación propia)
Necesidades de 2 hijos probadas:
- • Colegio hijo 1: $180.000
- • Colegio hijo 2: $150.000
- • Salud (isapre/remedios): $80.000
- • Alimentación proporcional: $150.000
- • Actividades extracurriculares: $60.000
- • Total necesidades: $620.000
Rango legal en este ejemplo: $332.132 (mínimo para 2 hijos) a $775.000 (50% de $1.550.000)
El juez tasa dentro de ese rango considerando las necesidades probadas ($620.000) y las facultades del alimentante. Es un ejemplo ilustrativo de cómo se ordenan los datos, no una predicción del monto que fijaría un tribunal.
Documentos Necesarios para Probar
La prueba documental es clave para obtener una pensión justa. Tanto el alimentario (quien recibe) como el alimentante (quien paga) deben presentar documentación:
Para probar necesidades del hijo:
- • Boletas de colegio, matrícula, útiles
- • Bonos y consultas médicas
- • Recetas y boletas de farmacia
- • Boletas de actividades extracurriculares
- • Contrato de arriendo (proporcional)
- • Presupuestos de gastos futuros
Para probar ingresos del alimentante:
- • Liquidaciones de sueldo (6-12 meses)
- • Declaración de impuestos (F22)
- • Certificado AFP de cotizaciones
- • Extractos bancarios
- • Boletas de honorarios (independientes)
- • Declaración jurada de patrimonio, si no tiene documentos
warning Si el alimentante oculta ingresos
Al proveer la demanda, el juez ordena al demandado acompañar sus liquidaciones de sueldo, su última declaración de impuesto a la renta y sus boletas de honorarios, o en su defecto una declaración jurada de patrimonio. El tribunal puede además oficiar al SII, a PREVIRED, a bancos, a la Tesorería, a las AFP y a otros organismos para determinar sus ingresos, y el ocultamiento de fuentes de ingreso en el juicio se sanciona con prisión (Ley 14.908, art. 5).
¿Cómo Solicitar Aumento de Pensión?
Puede solicitar aumento de pensión cuando cambien las circunstancias:
- Aumentan las necesidades del hijo (cambio de colegio, tratamiento médico nuevo)
- El alimentante mejora sus ingresos (ascenso, nuevo trabajo)
- Si su pensión está fijada en pesos o en porcentaje, puede pedir que se exprese en UTM; si ya está en UTM, se reajusta cada mes (Ley 14.908, art. 6)
Procedimiento para aumento:
Documentos que acrediten el cambio de circunstancias.
Requisito previo para demandar, salvo las excepciones del art. 106 de la Ley 19.968.
Si no hay acuerdo en mediación, se presenta demanda ante Tribunal de Familia.
El tribunal evalúa la prueba y dicta nueva pensión.
¿Qué Pasa si No Pagan la Pensión?
La Ley 14.908, modificada por las Leyes 21.389 y 21.484, y el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos establecen medidas de cobro. Si el alimentante no paga, el tribunal puede adoptar estas medidas (arts. 14, 16 y 19 quinquies):
Preguntas Frecuentes
¿Hasta qué edad se paga pensión?
Hasta los 21 años, o hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio; también si tiene una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo (art. 332 Código Civil).
¿Cómo pruebo mis ingresos si soy independiente?
Mediante declaración de impuestos (F22), extractos bancarios de 6-12 meses, boletas de honorarios emitidas y movimientos de AFP.
¿Qué pasa con bonos y otros ingresos extraordinarios?
Se consideran los ingresos ordinarios y extraordinarios que acredite el alimentante (Ley 14.908, art. 5); el tribunal valora la prueba en cada caso.
¿Puedo obtener pensión provisional de urgencia?
Sí. Al admitir la demanda, el juez debe pronunciarse sobre los alimentos provisorios (Ley 14.908, art. 4).
¿El alimentante puede pedir rebaja?
Sí, si acredita un cambio en las circunstancias consideradas al fijar la pensión. La obligación no cesa sola: hay que pedirlo al tribunal.
¿Existe un mínimo legal de pensión?
Sí, cuando el alimentario es un hijo menor de edad: 40% del ingreso mínimo remuneracional si es uno y 30% por cada uno si son dos o más (Ley 14.908, art. 3). El tope es el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas (art. 7).
¿Necesita calcular o aumentar su pensión?
Evaluamos su caso conforme a los límites legales vigentes y le orientamos sobre el rango que podría corresponderle según su situación específica.
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Lilia Rusconi
Abogada de Familia
Este artículo fue revisado y actualizado en octubre de 2026 conforme al Código Civil (arts. 323, 329 y 332), la Ley 14.908 (arts. 3 a 7, 14, 16 y 19 quinquies) y la Ley 21.830 sobre el ingreso mínimo.
Última actualización: 7 de octubre de 2026
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