Pensión de alimentos

Deuda de pensión de alimentos en Chile: cómo cobrarla y qué medidas existen

personLilia Rusconi
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Si no se paga una pensión de alimentos fijada o aprobada por un tribunal, la parte alimentaria puede pedir las medidas de la Ley 14.908: liquidación de la deuda, arresto nocturno y arraigo (art. 14), retención de la devolución anual de impuestos, suspensión de la licencia de conducir y retención de fondos bancarios (art. 16) y, de forma extraordinaria, pago con la cuenta de la AFP (art. 19 quinquies). Quien adeude tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas puede ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (art. 22), con efectos como el rechazo de la solicitud de pasaporte y de licencia de conducir.

En esta guía explico, con la ley a la vista, qué es una deuda de alimentos, cómo se liquida, qué medidas puede pedir quien cobra y qué efectos tiene el Registro de Deudores. También explico qué certificado emite el Registro Civil y dónde se solicita. Cada afirmación cita su fuente oficial, verificada el 7 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza la asesoría para un caso específico.

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Qué es la deuda de alimentos y quién puede cobrarla

Hay deuda cuando existe una pensión fijada o aprobada por resolución judicial y una o más mensualidades quedan sin pagar. El artículo 11 de la Ley 14.908 dispone que toda resolución judicial que fije una pensión alimenticia «tendrá mérito ejecutivo». El artículo 321 del Código Civil enumera a quienes se deben alimentos: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes, los hermanos y quien hizo una donación cuantiosa no rescindida o revocada. El arresto del artículo 14 se refiere a alimentos decretados a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado.

Los alimentos adeudados devengan el interés corriente para operaciones reajustables (art. 17). Las acciones ejecutivas de cobro prescriben en tres años, plazo que se convierte en ordinario por dos años más y se comienza a computar desde que el alimentario cumple 21 años (art. 19 bis). Para el monto de la pensión, remito a cómo se calcula la pensión de alimentos y a la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental.

La liquidación: el paso previo

La liquidación es el cálculo de lo adeudado. El artículo 12 ordena a los juzgados de familia practicarla de oficio, mensualmente, y notificarla a las partes, que pueden objetarla dentro de tercero día. Según la ficha del Poder Judicial en ChileAtiende, si la pensión se aprobó o fijó desde el 18 de noviembre de 2021 no hay que hacer un trámite adicional; si fue antes, debe manifestarse la voluntad de cobrar, por ejemplo pidiendo la conversión a UTM o la liquidación (ficha ChileAtiende; artículo primero transitorio de la Ley 21.389). En la ejecución, el artículo 12 establece que solo es admisible la excepción de pago, y siempre que se funde en un antecedente escrito. La liquidación también puede pedirse en Trámite Fácil del Poder Judicial, con ClaveÚnica (ficha ChileAtiende).

Medidas que puede pedir el tribunal

infoApremios y medidas de la Ley 14.908

  • Arresto (art. 14): si el alimentante dejó de pagar una o más pensiones decretadas, el tribunal debe imponer arresto nocturno entre las 22:00 y las 06:00, hasta por quince días, repetible hasta obtener el pago íntegro. Si infringe el arresto o persiste después de dos períodos, el juez puede apremiarlo con arresto hasta por quince días y, ante nuevos apremios, hasta 30 días.
  • Arraigo (art. 14): en esas situaciones el juez dicta también orden de arraigo, vigente hasta que se pague lo adeudado. El artículo 10 dispone que el juez debe ordenar que el alimentante garantice el cumplimiento con hipoteca, prenda u otra caución —especialmente si hay motivo fundado para estimar que se ausentará del país— y que, mientras no rinda la caución, decreta el arraigo.
  • Devolución de impuestos (art. 16 N° 1): a petición de parte, existiendo pensiones insolutas, el juez ordena en marzo de cada año a la Tesorería retener de la devolución anual de impuestos a la renta los montos insolutos.
  • Licencia de conducir (art. 16 N° 2): suspensión de hasta seis meses, prorrogables por igual período si persiste el incumplimiento.
  • Fondos bancarios (art. 16 N° 3): retención de fondos en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión; el tribunal resuelve en cinco días hábiles.

Según el artículo 14, el apremio y el arraigo pueden suspenderse si el alimentante justifica que carece de los medios para pagar, o en casos de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio o circunstancias extraordinarias. La lista general de apremios también aparece en la guía de Ley Fácil y en la ficha del Poder Judicial en ChileAtiende (ficha 92390).

Pago con fondos bancarios y con la AFP

Con la deuda liquidada, el procedimiento especial del artículo 19 quáter (incorporado por la Ley 21.484) obliga al tribunal a investigar, bajo reserva, el patrimonio del deudor: dentro de tres días hábiles revisa los sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos, entre otros, para ubicar cuentas y instrumentos financieros. Si los encuentra, oficia a las instituciones, ordena retener los fondos hasta el monto de la deuda y, recibida la información, ordena el pago; la institución tiene quince días hábiles para transferir (Diario Oficial; Ley Fácil). Son plazos que la ley fija a tribunales e instituciones; no puedo anticipar cuánto demora un caso concreto.

Fondos de la AFP (art. 19 quinquies). Es una vía extraordinaria: exige al menos tres pensiones adeudadas, continuas o discontinuas, y que el alimentante no tenga fondos en cuentas o instrumentos, o que sean insuficientes. La solicita la parte alimentaria. El pago no puede exceder el 50% de los recursos acumulados si el deudor está a 15 años o menos de la edad legal de pensión de vejez, el 80% si está a más de 15 y menos de 30 años, y el 90% si está a más de 30 años. No procede si el alimentante ya percibe pensión de vejez o invalidez (art. 19 sexies). Según el artículo segundo transitorio de la Ley 21.484, para iniciar estos procedimientos solo cuentan las mensualidades devengadas y no pagadas desde su entrada en vigencia; las anteriores sí cuentan para el total de la deuda.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley 21.389 creó este registro electrónico, de acceso remoto, gratuito e inmediato para quien tenga interés legítimo, administrado por el Registro Civil (arts. 20 y 21). Tienen interés legítimo el deudor, su alimentario o su representante legal, los tribunales de familia y las personas o entidades obligadas a consultarlo.

Quién se inscribe. Quien deba una pensión fijada o aprobada por resolución judicial que causa ejecutoria y adeude al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas (art. 22). Mensualmente, el tribunal, de oficio o a petición de parte, ordena la inscripción con citación al alimentante y al alimentario (art. 24). La orden y la liquidación se notifican juntas y se tienen por aprobadas si no se objetan dentro de tercero día; el alimentante puede evitar la orden pagando la deuda íntegra dentro de ese plazo.

Efectos de estar inscrito, mientras la inscripción esté vigente:

  • Pasaporte y licencia: el Registro Civil rechaza la solicitud de pasaporte (art. 32) y la municipalidad no da curso a la de licencia de conducir o su duplicado (art. 33), salvo documentos de vigencia limitada que el tribunal puede ordenar si son indispensables para el empleo y se garantiza el pago íntegro (art. 34).
  • Devolución de impuestos: la Tesorería debe retener una suma equivalente a lo adeudado, con tope en el monto de la devolución (art. 30).
  • Créditos: en créditos de dinero de 50 UF o más pagaderos en cuotas periódicas (salvo productos rotativos), el proveedor financiero debe retener el 50% del crédito, o un monto menor si basta para pagar la deuda (art. 28).
  • Otros: restricciones para inscribir compraventas de vehículos e inmuebles (art. 31); consulta del Registro para ciertos beneficios del Estado (art. 35); y la demanda de rebaja o cese de pensión debe declararse inadmisible, salvo antecedentes calificados (art. 1).

La cancelación se dispone por orden judicial al constatarse el pago íntegro o al aprobarse, por resolución firme o ejecutoriada, un acuerdo de pago serio y suficiente (arts. 25 y 26). Estos efectos coinciden con la guía Ley Fácil de la BCN y la ficha del Poder Judicial en ChileAtiende.

Certificado de deuda: dónde se pide

El artículo 23 encarga al Registro Civil certificar en línea, de forma gratuita para quien tenga interés legítimo, si una persona tiene inscripciones vigentes como deudor de alimentos. Según la ficha de ChileAtiende del Registro Civil, hay dos documentos: el «Certificado general de deuda de alimentos» y el «con alimentarios». Se piden en el sitio web del Registro Civil, en «Antecedentes», con ClaveÚnica y el RUN de la persona deudora; no tienen costo y la consulta está disponible solo para el deudor, las personas beneficiadas o su representante legal. Si la persona no figura en el Registro, el sistema informa que los datos ingresados no cumplen los requisitos. La ficha agrega que no existe un certificado de no deudor y que, como la información la envía el Poder Judicial, las aclaraciones deben pedirse al tribunal.

Cómo se solicita en la práctica

Según la ficha del Poder Judicial en ChileAtiende, la medida de apremio puede solicitarse en línea en Trámite Fácil, con ClaveÚnica o clave del Poder Judicial; requiere que exista una causa y no tiene costo. Para asistencia jurídica gratuita, la ficha de inscripción en el Registro remite a la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna. Si el deudor vive fuera de Chile, véase pensión de alimentos cuando un padre vive en el extranjero. Mi servicio está en pensión de alimentos y atiendo a clientes en el extranjero.

Lo que no afirmo

warningLímites de esta guía

  • No afirmo cuánto demora un cobro ni que se obtenga el pago: las medidas las decide el tribunal en cada caso y dependen de lo que el deudor tenga o pueda pagar.
  • No afirmo que exista otro certificado de deuda además de los dos del Registro Civil; en las fuentes consultadas no aparece.
  • No describo el cobro cuando el deudor y sus bienes están fuera de Chile; depende de tratados o de la reciprocidad entre países.
  • No presento cifras de casos ni estadísticas de cobro.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas mensualidades debo deber para que me inscriban en el Registro de Deudores?

Según el artículo 22 de la Ley 14.908, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de una pensión de alimentos, provisoria o definitiva, fijada o aprobada por resolución judicial que causa ejecutoria. La inscripción la ordena el tribunal; no es automática.

¿Pueden arrestar a quien no paga la pensión de alimentos?

El artículo 14 de la Ley 14.908 dispone que el tribunal debe imponer, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, arresto nocturno de 22:00 a 06:00 hasta por quince días, repetible hasta el pago íntegro. Puede suspenderse si el alimentante justifica que carece de los medios para pagar.

¿Se puede cobrar la deuda de alimentos con los fondos de la AFP?

De forma extraordinaria: el artículo 19 quinquies exige al menos tres pensiones adeudadas y que no haya fondos suficientes en cuentas o instrumentos financieros. La solicita la parte alimentaria, con topes de 50%, 80% o 90% de los recursos acumulados según los años que falten para la edad de pensión de vejez.

¿Qué pasa con la devolución de impuestos de un deudor de pensión de alimentos?

El artículo 16 N° 1 permite que el juez, a petición de parte y existiendo pensiones impagas, ordene en marzo a la Tesorería retener de la devolución anual los montos insolutos. Si el contribuyente está inscrito en el Registro, el artículo 30 obliga a la Tesorería a retener una suma equivalente a la deuda, con tope en la devolución.

¿Dónde se pide el certificado del Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Según la ficha de ChileAtiende del Registro Civil, en el sitio web del Registro Civil, en «Antecedentes», con ClaveÚnica y el RUN de la persona deudora. No tiene costo y consultan solo el deudor, las personas beneficiadas o su representante legal. La ficha indica que no existe certificado de no deudor.

¿Por cuánto tiempo se puede cobrar una deuda de pensión de alimentos?

El artículo 19 bis dispone que las acciones ejecutivas de cobro prescriben en tres años, plazo que se convierte en ordinario por dos años más y se comienza a computar desde que el alimentario cumple 21 años. Conviene revisar el caso concreto con un abogado.

Si no puedo pagar toda la deuda, ¿qué alternativas contempla la ley?

El artículo 26 permite al alimentante sin bienes suficientes proponer, por intermedio del tribunal, un acuerdo de pago serio y suficiente, que puede dividir la deuda en cuotas. El tribunal verifica el consentimiento del alimentario; aprobado por resolución firme o ejecutoriada, se cancela la inscripción en el Registro.

Fuentes oficiales consultadas

Normas y fichas citadas

Verificadas el 7 de octubre de 2026. Información general; no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

¿Debe cobrar o enfrenta el cobro de una pensión?

Puede solicitar una consulta confidencial. Reviso su caso y le explico las vías que contempla la ley, sin asegurar resultados.

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Lilia Rusconi - Abogada de Familia

Lilia Rusconi

Abogada de Familia

Guía redactada en octubre de 2026 con las normas y fuentes oficiales citadas. Es información general y no reemplaza la asesoría para un caso específico.

Última actualización: 7 de octubre de 2026