Relación Directa y Regular en Chile: Qué Es, Cómo se Determina y Sanciones por Incumplimiento
La relación directa y regular es el nombre legal actual de lo que antes se llamaba "régimen de visitas". El artículo 229 del Código Civil establece que el padre o madre que no tiene el cuidado personal del hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él un contacto periódico y estable, acordado con quien lo cuida o, en su defecto, fijado por el juez.
Mucha gente sigue buscando "régimen de visitas", pero ese término ya no aparece en la ley chilena — se reemplazó deliberadamente porque "visita" sugería un favor del adulto y no un derecho del niño. La Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, exige mediación previa obligatoria antes de poder demandar en esta materia. Esta guía explica qué dice exactamente la ley, cómo se determina el régimen y qué sanciones existen si no se cumple.
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Qué es la relación directa y regular
Texto del artículo 229 del Código Civil:
"El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado [...] o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo."
La misma norma define el concepto: se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable. No es un premio ni un favor — es un derecho del niño tanto como del padre o madre no custodio.
Cómo se fija:
- Por acuerdo directo entre los padres — la vía que la ley prefiere
- Por lo que estime el juez, si no hay acuerdo, considerando siempre el interés superior del niño
- Puede incluir comunicación telefónica o por videollamada, no solo presencia física
El derecho de los abuelos
info Poco conocido
El artículo 229-2 del Código Civil reconoce que el hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular también con sus abuelos. A falta de acuerdo, puede solicitarse judicialmente de la misma forma que con los padres.
Cómo se determina el régimen
La Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia exige mediación previa obligatoria antes de poder demandar en esta materia — salvo que exista un contexto de violencia intrafamiliar, caso en que la mediación no es exigible.
Las tres vías:
Sin necesidad de tribunales para tener valor entre las partes, aunque conviene formalizarlo por escrito.
Obligatoria antes de demandar. Si hay acuerdo, tiene la misma fuerza que una sentencia una vez homologado por el tribunal.
Si la mediación fracasa (certificado de mediación frustrada), se demanda ante el Tribunal de Familia, que resuelve según el interés superior del niño.
Modalidades típicas
La ley no fija un calendario obligatorio — se acuerda o lo fija el juez según el caso. Los regímenes más habituales incluyen:
- Fines de semana alternados (viernes a domingo)
- Una tarde entre semana
- Mitad de las vacaciones escolares
- Días festivos alternados (cumpleaños, Navidad, Año Nuevo)
- Comunicación telefónica o por videollamada
Incumplimiento y sanciones
Según detalla la Corporación de Asistencia Judicial, las consecuencias dependen de quién incumple:
warning Si quien tiene el cuidado personal obstaculiza el contacto
- Compensación de los días perdidos
- Multas por cada incumplimiento
- Arresto nocturno hasta 15 días, renovable mientras persista el incumplimiento
warning Si el padre o madre no custodio incumple
El otro padre puede pedir modificación o restricción del régimen. El propio artículo 229 del Código Civil prevé que el derecho se suspenda o restrinja cuando su ejercicio perjudica manifiestamente el bienestar del hijo — el tribunal debe declararlo fundadamente, no es automático.
description Cómo documentar un incumplimiento
Conviene dejar constancia en Carabineros de cada fecha incumplida antes de acudir al tribunal — es la prueba que normalmente se pide para acreditar el patrón de incumplimiento ante el juez.
Relación con la pensión de alimentos
Son derechos independientes
No pagar la pensión de alimentos no da derecho a impedir el contacto con los hijos, y no poder ver a los hijos no da derecho a dejar de pagar la pensión. Cada incumplimiento se reclama por separado, ante el mismo Tribunal de Familia. Es uno de los errores más comunes que vemos en consulta: usar uno de estos derechos como "moneda de cambio" del otro solo agrava la situación legal de quien lo hace.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la relación directa y regular?
Es el derecho y deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener contacto periódico y estable con su hijo (art. 229 Código Civil). Reemplazó legalmente al antiguo "régimen de visitas".
¿Los abuelos pueden pedirla?
Sí. El artículo 229-2 del Código Civil reconoce este derecho también respecto de los abuelos. A falta de acuerdo, puede solicitarse judicialmente igual que con los padres.
¿Es obligatoria la mediación antes de demandar?
Sí, salvo en casos de violencia intrafamiliar. La Ley 19.968 exige mediación previa; solo si fracasa se puede demandar ante el Tribunal de Familia.
¿Puedo negarme a entregar a mi hijo si no me pagan la pensión?
No. Son derechos independientes. Impedir el contacto por falta de pago es en sí mismo un incumplimiento que puede generar sanciones.
¿Qué pasa si el otro padre no respeta el régimen?
Puede pedir compensación de los días perdidos, multas por cada incumplimiento, y en casos reiterados, arresto nocturno hasta 15 días, renovable. Conviene documentar cada incumplimiento en Carabineros.
¿Se puede suspender?
Sí, cuando perjudica manifiestamente el bienestar del hijo (art. 229 Código Civil). Debe declararlo fundadamente el tribunal, no es automático.
¿Necesita establecer o hacer cumplir un régimen?
Evaluamos su situación y le ayudamos a acordar, modificar o exigir el cumplimiento de la relación directa y regular con sus hijos.
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Lilia Rusconi
Abogado Especialista en Derecho de Familia
Más de 15 años de experiencia en derecho de familia. Este artículo fue redactado en agosto 2026 conforme al artículo 229 del Código Civil, la Ley 19.968 y la FAQ oficial de la Corporación de Asistencia Judicial.
Última actualización: 20 de agosto de 2026