Divorcio y Chile cuando uno de los cónyuges vive en el extranjero: divorciarse en Chile o reconocer un divorcio extranjero
Si usted o su cónyuge viven fuera de Chile hay dos caminos. Divorciarse en Chile, ante un juzgado de familia (Ley 19.968, art. 8 N°15), con su abogada y un poder otorgado desde el extranjero; o, si ya se divorció en otro país, hacer reconocer esa sentencia: no vale automáticamente en Chile y debe pasar por el exequátur ante la Corte Suprema (Código de Procedimiento Civil, arts. 242 a 251; Ley 19.947, art. 83).
Quienes viven en España, Estados Unidos, Alemania, Argentina, Australia y otros países suelen preguntar dos cosas: si pueden divorciarse en Chile sin viajar y si el divorcio que obtuvieron afuera sirve en Chile. Esta guía responde con cita a la ley y a las fichas oficiales vigentes al 7 de octubre de 2026, e indica expresamente lo que no hemos podido confirmar. Es información general; cada caso depende de dónde se casaron, dónde vivieron y qué sentencia existe.
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Divorciarse en Chile
El divorcio se tramita ante un juzgado de familia. Hay tres modalidades: de común acuerdo (más de un año de cese de convivencia y un acuerdo completo y suficiente), unilateral (tres años de cese si lo pide una sola parte) o por culpa (Ley 19.947, art. 55). Quien vive en el extranjero puede estar representada por su abogada con un poder válido; vea cómo otorgar el poder desde otro país. También puede pedirse compensación económica si por cuidar a los hijos o el hogar se trabajó menos o nada (Ley 19.947, arts. 61 a 66); el juez decide su procedencia y monto o los cónyuges lo acuerdan con aprobación judicial. Más en nuestra guía de tipos de divorcio.
Si ya se divorció afuera: el exequátur
Una sentencia de divorcio dictada en el extranjero no vale automáticamente en Chile: debe reconocerse mediante exequátur ante la Corte Suprema, que puede rechazar la solicitud (Código de Procedimiento Civil, arts. 242 a 251; Ley 19.947, art. 83). Si usted vivió en Chile en los últimos años y piensa divorciarse en el extranjero, conviene evaluarlo antes con una abogada. El procedimiento:
Lo solicita un abogado habilitado, con la sentencia extranjera legalizada o apostillada y traducida al castellano (CPC, art. 247; ChileAtiende, ficha 76819; Consulado de Chile en Barcelona).
La Corte Suprema conoce la solicitud, notifica a la otra parte (incluso en el exterior, por exhorto), oye al fiscal judicial y resuelve si se cumple la sentencia (CPC, arts. 248 y 76).
La Corte revisa si la sentencia cumple los requisitos legales y puede rechazarla; tener una sentencia extranjera no basta (CPC, art. 245).
Concedido el exequátur, su ejecución se pide al tribunal de familia que habría sido competente (CPC, art. 251).
Matrimonio celebrado en el extranjero
- La ley chilena reconoce el matrimonio celebrado en el extranjero conforme a la ley del lugar (Ley 19.947, art. 80).
- Para que quede registrado en Chile, el matrimonio se inscribe en el Registro Civil o, si usted vive fuera, en el consulado, con el certificado original apostillado y traducción si no está en español (ChileAtiende, ficha 111056; ficha 2404; Ley 4.808, art. 4 N°3). Cancillería informa que la inscripción es la vía para que el matrimonio produzca efectos legales en Chile (Consulado de Chile en Barcelona).
- Quien se inscribe sin acuerdo de ambos queda con separación de bienes; para elegir otro régimen deben concurrir los dos cónyuges (mismas fichas).
Notificar al cónyuge que vive fuera
Las notificaciones en el extranjero se tramitan por exhorto, que emite la Corte Suprema (Código de Procedimiento Civil, art. 76; Cancillería). La OEA registra a la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema como Autoridad Central de Chile para la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias; si el país de la otra parte también es Parte, el exhorto sigue esa vía. Los plazos dependen del país.
Lo que no afirmamos
- Qué tribunal chileno conoce el divorcio cuando la otra parte vive en el extranjero. La ley dice que es el juzgado del domicilio del demandado (Ley 19.947, art. 87), pero no hemos podido confirmar en fuentes oficiales qué ocurre si el demandado no tiene domicilio en Chile.
- El trámite exacto del Registro Civil para anotar un divorcio extranjero una vez concedido el exequátur: no hallamos una ficha oficial que lo describa.
- Si la inscripción del matrimonio es un requisito previo para demandar el divorcio: no encontramos una norma que lo diga expresamente; conviene consultarlo con la abogada antes de iniciar el juicio.
Qué preparar antes de la primera consulta
- certificado de matrimonio (apostillado si se celebró fuera) y de nacimiento de los hijos;
- dónde y cuándo vivió cada cónyuge en los últimos cinco años;
- si existe sentencia o procedimiento de divorcio en otro país: copia, traducción y fecha;
- datos de contacto de la otra parte y si hay acuerdo sobre hijos, alimentos y bienes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme en Chile si vivo en otro país?
Sí: el divorcio se tramita ante un juzgado de familia (Ley 19.968, art. 8 N°15) y usted puede estar representada por su abogada con un poder otorgado desde el extranjero. Qué tribunal conoce cuando la otra parte vive fuera no lo hemos podido confirmar en las fuentes oficiales, y lo evaluamos caso a caso.
Ya me divorcié en el extranjero: ¿vale en Chile?
No automáticamente. Una sentencia de divorcio extranjera se reconoce en Chile conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, mediante el exequátur ante la Corte Suprema (arts. 242 a 251); la Corte revisa si cumple los requisitos y puede rechazarla.
¿Qué documentos pide el exequátur?
Un abogado habilitado en Chile lo solicita con la sentencia extranjera legalizada o apostillada y traducida al castellano (CPC, art. 247; ChileAtiende; Cancillería).
¿Se reconoce un divorcio extranjero si yo vivía en Chile?
Depende de cada caso. Si usted vivió en Chile en los últimos años y piensa divorciarse en el extranjero, evalúelo antes con una abogada.
Me casé en otro país: ¿puedo divorciarme en Chile?
El divorcio se tramita ante un juzgado de familia (Ley 19.968, art. 8 N°15) y, según la ley, es competente el del domicilio del demandado (Ley 19.947, art. 87). La ley chilena reconoce el matrimonio celebrado en el extranjero conforme a la ley del lugar (Ley 19.947, art. 80); para que quede registrado en Chile conviene inscribirlo en el Registro Civil o en el consulado, con el certificado apostillado y traducción si corresponde (ChileAtiende, fichas 111056 y 2404). Cancillería informa que la inscripción es la vía para que el matrimonio produzca efectos legales en Chile; no hallamos una norma que la exija expresamente para demandar el divorcio, pero conviene hacerla antes. Si ya se divorció en el extranjero, ese divorcio se reconoce en Chile mediante exequátur ante la Corte Suprema.
Fuentes oficiales consultadas
Normas y fichas citadas
Verificadas el 7 de octubre de 2026. Información general; no reemplaza la asesoría para un caso concreto.
- Ley 19.947 de Matrimonio Civil, arts. 55, 61 a 66, 80, 83 y 87; Ley 19.968, arts. 8 N°15 y 60 bis; Código de Procedimiento Civil, arts. 76, 242 a 251. Biblioteca del Congreso Nacional.
- ChileAtiende: ficha 76819 (exequátur), ficha 111056 y ficha 2404 (inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero).
- Cancillería: Consulado de Chile en Barcelona y Consulado en Asunción. OEA: Convención Interamericana sobre Exhortos.
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Lilia Rusconi
Abogada de Familia
Guía redactada en octubre de 2026 con las normas y fuentes oficiales citadas. Es información general y no reemplaza la asesoría para un caso específico.
Última actualización: 7 de octubre de 2026