Divorcio Unilateral en Chile: Requisitos y Procedimiento
El divorcio unilateral es el que pide uno solo de los cónyuges, sin el acuerdo del otro. La ley lo permite cuando se verifica un cese efectivo de la convivencia de, a lo menos, tres años, que debe constar con fecha cierta (Ley 19.947, arts. 22, 25 y 55). Se demanda ante el juzgado de familia del domicilio del demandado y con abogado patrocinante (Ley 19.947, art. 87; Ley 19.968, arts. 8 N° 15 y 18). En el divorcio de común acuerdo, en cambio, lo piden ambos cónyuges, el cese debe ser de más de un año y debe acompañarse un acuerdo completo y suficiente.
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Qué es el divorcio unilateral
La Ley de Matrimonio Civil no usa las palabras «unilateral» ni «bilateral»; son los nombres con que se conocen las vías de divorcio por cese de la convivencia. El unilateral lo pide uno solo de los cónyuges; el llamado divorcio bilateral es el de común acuerdo, que piden ambos. Cualquiera de los cónyuges puede demandarlo, salvo por la causal de culpa, que solo corresponde al cónyuge que no dio lugar a ella (art. 56). El divorcio pone término al matrimonio sin afectar la filiación ya determinada (art. 53).
Art. 55: «Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.» (Ley 19.947; Diario Oficial del 17 de mayo de 2004)
Requisitos del divorcio unilateral
- Cese efectivo de la convivencia de, a lo menos, tres años (art. 55; también ChileAtiende, Corporación de Asistencia Judicial y ChileAtiende, Registro Civil).
- Fecha cierta del cese. El cese no se entiende producido antes de las fechas a que se refieren los arts. 22 y 25 (art. 55). Ejemplo ilustrativo: si consta con fecha cierta el 15 de enero de 2023, los tres años se cumplen desde el 15 de enero de 2026.
- Sin reanudación de la vida en común. La reanudación con ánimo de permanencia interrumpe el cómputo de los plazos (art. 55).
- Sin consentimiento del otro cónyuge. El art. 55 exige acompañar un acuerdo completo y suficiente solo en el divorcio de común acuerdo; en el unilateral, según BCN Ley Fácil, las relaciones mutuas, los hijos y los bienes se regulan en el juicio.
- Regla sobre alimentos. Si el demandado lo pide y el juez verifica que el demandante incumplió de forma reiterada sus alimentos pudiendo pagarlos, el divorcio por cese no se decreta bajo el art. 55 (BCN Ley Fácil lo resume igual).
- Abogado patrocinante, salvo que el juez exceptúe por motivos fundados (Ley 19.968, art. 18).
Cómo se acredita el cese de la convivencia
Para los matrimonios celebrados desde la entrada en vigencia de la Ley 19.947 (17 de noviembre de 2004, según BCN Ley Fácil), la fecha cierta del cese resulta de:
Art. 22 letra a.
Art. 22 letra b.
Art. 22 letra c.
Sobre alimentos, bienes familiares, régimen de bienes o relaciones con los hijos: hay fecha cierta desde la notificación (art. 25).
Si el otro cónyuge no firma nada: hay fecha cierta cuando uno de ellos expresa su voluntad de poner fin a la convivencia por escritura pública, acta notarial o acta del Registro Civil, o deja constancia de esa intención ante el juzgado correspondiente, y se notifica al otro cónyuge (Ley 19.947, art. 25; Diario Oficial). El Registro Civil informa que en el cese unilateral (acta AC-2) la fecha es el día de la notificación, que esta se hace por el Tribunal de Familia competente y que es responsabilidad de quien solicita el trámite (ChileAtiende, ficha 3367).
Matrimonios anteriores a noviembre de 2004: no rigen las limitaciones de los arts. 22 y 25 para comprobar el cese, pero el juez puede estimar que no se acreditó si no logra plena convicción (art. 2° transitorio; Ley 19.947; Diario Oficial; BCN Ley Fácil).
Divorcio unilateral y de común acuerdo (bilateral)
| Aspecto | Unilateral | Común acuerdo (bilateral) |
|---|---|---|
| Quién lo solicita | Uno de los cónyuges | Ambos cónyuges |
| Cese de la convivencia | A lo menos tres años | Un lapso mayor de un año |
| Acuerdo completo y suficiente | No se exige acompañarlo | Se exige acompañarlo |
| Regla de alimentos del demandante | Puede impedir el divorcio si el demandado lo pide y el juez la verifica | No aplica |
| Fecha cierta del cese | Se exige | Se exige |
El acuerdo es completo si regula todas las materias del art. 21 (relaciones mutuas, alimentos y régimen de bienes; y con hijos, alimentos, cuidado personal y relación directa y regular) y suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico de la ruptura y establece relaciones equitativas hacia el futuro (arts. 21 y 55). Existe además el divorcio por culpa, sin plazo de cese; vea tipos de divorcio en Chile y nuestra página de divorcio.
Procedimiento paso a paso
Si aún no consta, por alguno de los instrumentos de los arts. 22 y 25. La Corporación de Asistencia Judicial pide el acta de cese de convivencia, de mutuo acuerdo o notificada al otro cónyuge, para los matrimonios celebrados después de la entrada en vigencia de la ley (ficha 316).
Las causas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, «aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio», deben pasar por mediación antes de la demanda (Ley 19.968, art. 106; BCN Ley Fácil; Ministerio de Justicia). El art. 106 no la exige en los casos del art. 54 de la Ley 19.947 (divorcio por culpa) y exime a quien acredite que ya sometió el mismo conflicto a mediación ante mediador inscrito o que hay acuerdo privado; tampoco se someten a mediación los asuntos en que una parte fue condenada por violencia intrafamiliar o tiene anotaciones en el registro especial por agredir a la otra, ni aquellos con medida cautelar o de protección vigente entre las partes. Intentarla es obligatorio; asistir y acordar son voluntarios. En estas causas la demanda debe acompañar un certificado que acredite el cumplimiento del art. 106 (Ley 19.968, art. 57).
Los juzgados de familia conocen las acciones de divorcio (art. 8 N° 15); es competente el del domicilio del demandado (Ley 19.947, art. 87). El Poder Judicial informa que se ingresa durante todo el año en su sitio web, con ClaveÚnica, por la Oficina Judicial Virtual, o presencialmente en los tribunales (ficha 27927). La Corporación de Asistencia Judicial orienta gratuitamente a personas naturales y puede patrocinar según evaluación socioeconómica; indica que sin el domicilio del otro cónyuge no se puede iniciar el divorcio (ficha 316).
El tribunal controla la admisibilidad y puede ordenar subsanar defectos formales (art. 54-1). Las acciones sobre alimentos, cuidado personal y relación directa y regular que no se hubieren deducido previamente deben presentarse junto con la demanda de divorcio o por reconvención (Ley 19.947, art. 89). En la audiencia preparatoria el juez debe instar a conciliación (art. 67); el proceso es reservado salvo resolución fundada en contrario (art. 86).
El divorcio produce efectos entre los cónyuges desde que la sentencia queda ejecutoriada; debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial y, hecho esto, es oponible a terceros y se adquiere el estado civil de divorciado, pudiendo volver a casarse (art. 59; Diario Oficial; BCN Ley Fácil).
Documentos que solicita la Corporación de Asistencia Judicial: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos, acta de cese, lista de al menos tres testigos mayores de edad sobre el cese y la no reanudación, documentos sobre alimentos, relación directa y regular y cuidado personal, y datos de ambos cónyuges (ficha 316). Cada caso puede requerir otros antecedentes.
Compensación económica
Quien, por cuidar a los hijos o el hogar común, no pudo trabajar de forma remunerada o lo hizo menos de lo que podía y quería, tiene derecho a que se compense el menoscabo económico sufrido cuando se produzca el divorcio (art. 61; Diario Oficial; BCN Ley Fácil). Lo desarrollo en Compensación económica en el divorcio.
Si vive o se casó en el extranjero
El matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes de ese país, produce en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno (Ley 19.947, art. 80), y el divorcio queda sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción (art. 83; Diario Oficial). Vea divorcio en Chile desde el extranjero y exequátur y la página de clientes en el extranjero.
Lo que no afirmo
- Duración y costos. No doy plazos ni cifras. BCN Ley Fácil señala que la duración es variable y depende de la carga del tribunal, de la rapidez en encontrar y notificar al demandado y de lo que se discuta (BCN Ley Fácil).
- Resultado. No puedo asegurar que se decrete el divorcio; depende de la prueba del cese, de la regla de alimentos y de cada caso.
- Tribunal si el demandado no tiene domicilio en Chile. La ley dice que es competente el juzgado del domicilio del demandado (art. 87); no pude confirmar en fuentes oficiales qué ocurre si no lo tiene.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?
Sí, por la vía unilateral: la ley permite el divorcio cuando se verifica un cese efectivo de la convivencia durante, a lo menos, tres años, con fecha cierta, sin exigir el consentimiento del otro cónyuge (arts. 22, 25 y 55 de la Ley 19.947). A solicitud del demandado, el juez verifica además la regla sobre incumplimiento reiterado de alimentos del demandante (art. 55).
¿Cuántos años de separación se necesitan para el divorcio unilateral?
A lo menos tres años de cese efectivo de la convivencia, contados desde la fecha cierta del cese. En el divorcio de común acuerdo el plazo es un lapso mayor de un año. La reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia interrumpe el cómputo de los plazos (art. 55 de la Ley 19.947).
¿Qué diferencia hay entre divorcio unilateral y bilateral?
«Bilateral» no es un término de la ley; se usa para el divorcio de común acuerdo, que piden ambos cónyuges, exige más de un año de cese y un acuerdo completo y suficiente sobre sus relaciones mutuas y con los hijos. El unilateral lo pide uno solo, exige al menos tres años de cese y no requiere acompañar ese acuerdo (art. 55 de la Ley 19.947).
¿Cómo se prueba el cese de convivencia?
En matrimonios celebrados desde la entrada en vigencia de la Ley 19.947, mediante escritura pública o acta protocolizada ante notario, acta ante un Oficial del Registro Civil o transacción aprobada judicialmente (art. 22). Si uno solo expresa su voluntad de poner fin a la convivencia por esos medios, o deja constancia ante el juzgado, hay fecha cierta desde que se notifica al otro cónyuge (art. 25).
¿Dónde se presenta la demanda y necesito abogado?
Ante el juzgado con competencia en materias de familia del domicilio del demandado (Ley 19.947, art. 87; Ley 19.968, art. 8 N° 15). Las partes deben comparecer patrocinadas por abogado, salvo que el juez las exceptúe por motivos fundados (Ley 19.968, art. 18). Según el Poder Judicial, la demanda se ingresa en su sitio web, con ClaveÚnica, o presencialmente en los tribunales.
¿Pueden negarme el divorcio unilateral?
La ley contempla una regla: si el demandado lo solicita y el juez verifica que, durante el cese, el demandante no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo, no hay lugar al divorcio por cese de convivencia bajo el art. 55 de la Ley 19.947. Cada caso debe evaluarse individualmente.
¿Cuándo quedo legalmente divorciado o divorciada?
El divorcio produce efectos entre los cónyuges desde que queda ejecutoriada la sentencia. Esta debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial; hecha la subinscripción es oponible a terceros y los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados, pudiendo volver a casarse (art. 59 de la Ley 19.947).
Fuentes oficiales consultadas
Normas y fichas citadas
Verificadas el 7 de octubre de 2026. Información general; no reemplaza la asesoría para un caso concreto.
- Ley 19.947 de Matrimonio Civil, arts. 21 a 25, 53 a 56, 59, 61, 64, 67, 80, 83, 86, 87, 89 y art. 2° transitorio. Biblioteca del Congreso Nacional (texto vigente consultado el 7 de octubre de 2026).
- Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, arts. 8 N° 15, 18, 54-1, 57 y 106. Biblioteca del Congreso Nacional.
- Diario Oficial N° 37.862 del 17 de mayo de 2004: publicación original de la Ley 19.947 (arts. 22, 25, 53, 55, 59, 61, 83, 86, 87, 89 y 2° transitorio, en su texto original).
- BCN Ley Fácil: Divorcio, Mediación familiar y Tribunales de familia.
- ChileAtiende: ficha 316 (Corporación de Asistencia Judicial: asesoría jurídica para divorcio), ficha 3367 (Servicio de Registro Civil e Identificación: informe de cese de convivencia), ficha 27927 (Poder Judicial: ingreso de una demanda en materia de familia) y ficha 2344 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: mediación familiar previa y obligatoria).
¿Evalúa un divorcio unilateral?
En una consulta confidencial reviso con usted la fecha del cese de convivencia, los documentos disponibles y los pasos que corresponden a su situación. Cada caso se analiza según sus antecedentes.
calendar_month Consulta confidencial
Lilia Rusconi
Abogada de Familia
Guía redactada en octubre de 2026 con las normas y fuentes oficiales citadas. Es información general y no reemplaza la asesoría para un caso específico.
Última actualización: 7 de octubre de 2026
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